Sentencia Definitiva nº 50/2017 de Juzgado Ldo.civil 7º Tº, 11 de Octubre de 2017
Ponente | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 7º Tº |
Jueces | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. 50/2017 IUE 2-61721/2016
Montevideo, 11 de Octubre de 2017
VISTOS :
Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: “B.L.,
M. y otros c/ ASSE – Cobro de pesos”; individualizados con IUE 2-61721/2016, tramitados
ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º. Turno.
RESULTANDO :
I.-
A Fs. 16 comparecieron M.B., R.S., A.C., M.G.,
H.B., M.E., S.A., F.R., D.C., Teresita
Collazo, D.B., N.C. y M.G., promoviendo juicio por cobro de pesos
provenientes de las diferencias salariales derivadas de la compensación del art. 26 de la Ley
16170, contra ASSE.
Manifestaron en síntesis que: desempeñan funciones en el Hospital Pasteur, como
dependientes de la demandada, quien ha liquidado en forma incorrecta el porcentaje de
compensación preceptuado en el art. 26 de la Ley 16170.
Conforme dicha norma, deben percibir una compensación equivalente al 48,08%
calculada sobre “el sueldo base”, lo cual debe interpretarse como aquel que se encuentra
compuesto por el total de los rubros que se perciben, de naturaleza salarial. Sin embargo la
demandada, ha abonado un porcentaje menor al 48,08%, y no ha tomado como sueldo base la
totalidad de los rubros de naturaleza salarial. Reclaman la diferencia entre el 48.08% del total de
los haberes salariales correspondientes al período no prescripto y lo efectivamente abonado por
ese mismo período, con sus incidencias en aguinaldo, reajustes e intereses, a liquidarse por el
procedimiento del art. 378 del CGP, y en forma subsidiaria, de entenderse que es de aplicación la
interpretación restrictiva del concepto de “sueldo base”, reclaman la diferencia entre el
porcentaje abonado y el 48,08%, incidencias, reajustes e intereses.
Ofrecieron prueba documental, y por intimación, fundaron su derecho y solicitaron en
definitiva se condene a ASSE a abonarles la suma reclamada con sus incidencias, debidamente
reajustada y actualizada.
II.-
A fs. 164 compareció la Dra. Lucía F., en representación de ASSE, según testimonio
de poder para pleitos glosado a fs. 23 y ss, oponiendo la excepción de prescripción y/o caducidad
y contestando la demanda.
El excepcionamiento fue resuelto por providencia 1396/2017 dictada en audiencia a fs.
183 y ss.
En lo que a la contestación de la demanda refiere, manifestó en síntesis, que la
liquidación que la administración hace es adecuada a la normativa vigente, en tanto el TOFUP
establece que la compensación debe partir del sueldo base y es efectivamente sobre el sueldo
básico que se liquida el rubro de referencia.
El concepto de sueldo básico en la Administración, está específicamente definido en el
Codificador del SIFF de la Contaduría General de la Nación, el único objeto de gasto que se
llama sueldo básico es el identificado con el código 011 para los presupuestados, siendo desde
un principio el porcentaje que describe la norma, el máximo que se podía dar, de acuerdo a su
crédito presupuestal.
Las partidas denominadas complementarias, suplementarias o marginales tienen carácter
retributivo, y son de carácter accesorio respecto de lo principal, que es el salario básico, no
confundiéndose con el mismo, ya que han sido creadas para complementarlo.
Los actores han recibido y aceptado la forma de cálculo por la que ahora reclaman desde
su ingreso a la Administración, siendo...
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