Sentencia Definitiva nº 50/2017 de Juzgado Ldo.civil 7º Tº, 11 de Octubre de 2017

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 7º Tº
JuecesDra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 50/2017 IUE 2-61721/2016

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

VISTOS :

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: “B.L.,

M. y otros c/ ASSE – Cobro de pesos”; individualizados con IUE 2-61721/2016, tramitados

ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º. Turno.

RESULTANDO :

I.-

A Fs. 16 comparecieron M.B., R.S., A.C., M.G.,

H.B., M.E., S.A., F.R., D.C., Teresita

Collazo, D.B., N.C. y M.G., promoviendo juicio por cobro de pesos

provenientes de las diferencias salariales derivadas de la compensación del art. 26 de la Ley

16170, contra ASSE.

Manifestaron en síntesis que: desempeñan funciones en el Hospital Pasteur, como

dependientes de la demandada, quien ha liquidado en forma incorrecta el porcentaje de

compensación preceptuado en el art. 26 de la Ley 16170.

Conforme dicha norma, deben percibir una compensación equivalente al 48,08%

calculada sobre “el sueldo base”, lo cual debe interpretarse como aquel que se encuentra

compuesto por el total de los rubros que se perciben, de naturaleza salarial. Sin embargo la

demandada, ha abonado un porcentaje menor al 48,08%, y no ha tomado como sueldo base la

totalidad de los rubros de naturaleza salarial. Reclaman la diferencia entre el 48.08% del total de

los haberes salariales correspondientes al período no prescripto y lo efectivamente abonado por

ese mismo período, con sus incidencias en aguinaldo, reajustes e intereses, a liquidarse por el

procedimiento del art. 378 del CGP, y en forma subsidiaria, de entenderse que es de aplicación la

interpretación restrictiva del concepto de “sueldo base”, reclaman la diferencia entre el

porcentaje abonado y el 48,08%, incidencias, reajustes e intereses.

Ofrecieron prueba documental, y por intimación, fundaron su derecho y solicitaron en

definitiva se condene a ASSE a abonarles la suma reclamada con sus incidencias, debidamente

reajustada y actualizada.

II.-

A fs. 164 compareció la Dra. Lucía F., en representación de ASSE, según testimonio

de poder para pleitos glosado a fs. 23 y ss, oponiendo la excepción de prescripción y/o caducidad

y contestando la demanda.

El excepcionamiento fue resuelto por providencia 1396/2017 dictada en audiencia a fs.

183 y ss.

En lo que a la contestación de la demanda refiere, manifestó en síntesis, que la

liquidación que la administración hace es adecuada a la normativa vigente, en tanto el TOFUP

establece que la compensación debe partir del sueldo base y es efectivamente sobre el sueldo

básico que se liquida el rubro de referencia.

El concepto de sueldo básico en la Administración, está específicamente definido en el

Codificador del SIFF de la Contaduría General de la Nación, el único objeto de gasto que se

llama sueldo básico es el identificado con el código 011 para los presupuestados, siendo desde

un principio el porcentaje que describe la norma, el máximo que se podía dar, de acuerdo a su

crédito presupuestal.

Las partidas denominadas complementarias, suplementarias o marginales tienen carácter

retributivo, y son de carácter accesorio respecto de lo principal, que es el salario básico, no

confundiéndose con el mismo, ya que han sido creadas para complementarlo.

Los actores han recibido y aceptado la forma de cálculo por la que ahora reclaman desde

su ingreso a la Administración, siendo aplicable la teoría del acto propio.

En octubre de 2011, en acuerdo entre ASSE, MSP, MTSS, FFSP y PIT CNT se aprobó

una modificación que implicó llevar el porcentual al máximo, sin que se planteara jamás una

diferencia como la que hoy se propone, por lo que la demanda carece de mérito.

Ofreció prueba documental, por oficios, testimonial e informe de parte, fundó su derecho,

y solicitó en definitiva se desestime la demanda en todos sus términos.

III.-

Por auto 817/2017 (fs. 180), se convocó a las partes a audiencia preliminar, la que se

documentó a fs. 183/186. En la misma, por providencia 1396/2017, se desestimó la excepción de

caducidad, declarándose la prescripción de los créditos exigibles al 15 de febrero de 2013.

Se fijó el objeto del proceso en determinar si corresponde amparar la demanda promovida

con fundamento en la errónea liquidación de la compensación creada por el art. 26 de la Ley

16170 y su incidencia en el aguinaldo, teniendo presente que el período del reclamo se sitúa

entre el 15.2.2013 y 15.2.2017.

Se dispuso la agregación de la prueba documental, se practicó la intimación dispuesta, se

libró el oficio solicitado, registrándose a fs. 202/205 la audiencia complementaria, alegaron las

partes en los términos de fs. 214/217, convocándoselas a oir fallo y fundamentos para el día de

hoy.

CONSIDERANDO

  1. -

    Que habrá de desestimarse la demanda incoada y ello por los siguientes fundamentos.

    Se desprende de las proposiciones liminares de las partes y lo actuado en audiencia

    preliminar, que los actores reclaman, a través del presente proceso de cobro de pesos, en su

    calidad de funcionarios de ASSE, por lo que consideran la errónea liquidación del rubro “mayor

    horario” (art, 26 Ley 16170), por el periodo comprendido entre el 15.2.2013 y 15.2.2017, con

    fundamento en primer lugar en que no se ha tomado en cuenta la totalidad de las partidas

    retributivas que se les abonan para el cálculo del porcentaje, y en segundo lugar en que el

    porcentaje que debe abonárseles es el 48,08%, lo que se alega como incumplido.

  2. -

    En relación al primer argumento esgrimido, el mismo no resulta de recibo, siendo

    compartible en el punto la posición jurídica de la demandada, y ello en mérito a lo siguiente.

    Según afirman los actores, en la liquidación del rubro no se abonan dichas horas

    correctamente, en la medida que para el cómputo de la mejor hora la demandada toma en cuenta

    como base del cálculo el valor del “sueldo básico” y no el “sueldo nominal”.

    Como ha sostenido el TAC 5º. turno en sentencia nro. 41/2012, “La ley Especial Nº 7 del

    23.12.1983 fue la primera que estableció el complemento por mayor horario. La norma recogida

    en el art. 151 del TOFUP establece sin excepción para los escalafones A, B, C y D que el

    cumplimiento de horario de 36, 40 y 48 semanales será retribuido con un complemento de 20%,

    33% y 60% respectivamente del “sueldo básico de 30 horas”.

    El sueldo básico, identificado con el código 11 para los funcionarios presupuestados,

    tiene una acepción perfectamente definida. Es la asignación presupuestal básica y no el total de

    las asignaciones o retribuciones, sean o no permanentes. Así ha sido definida: como asignación

    básica presupuestal en el SIFF de la Contaduría General la Nación y es concepto doctrinaria y

    jurisprudencialmente aceptado. Idéntica base de cálculo estableció el legislador en el art. 26 Ley.

    Nº 16.170 que regula las compensaciones máximas al grado en función de complementos sobre

    el sueldo básico.

    La norma citada es clara: hace referencia exclusivamente al 'sueldo base' o 'sueldo básico'

    y no al 'sueldo nominal', entendido este último como toda ventaja económica que obtiene el

    trabajador en forma normal y permanente a causa de su contrato de trabajo.

    ...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex