Sentencia Definitiva nº 41/2017 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 17 de Octubre de 2017

JuezDra. Ana Maria BELLO ANDRIOLO
Número de expediente2-53829/2015
Fecha17 Octubre 2017
Número de sentencia41/2017

Vistos:

Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados:“URBANIZACION

LOMAS DE CARRASCO C/ OSU S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS –IUE 2-53829/2015”.

Resultando

I)-Que comparece el Dr. F.R.A.M., en su carácter de socio Administrador

de ADMINISTRACIONES ZEFFERINO LIMITADA, administrador representante legal de

URBANIZACIÓN LOMAS DE CARRASCO y promueve demanda por incumplimiento

contractual y reclamo de daños y perjuicios emergentes del dicho incumplimiento contra

OSU S.A

Que relata los hechos y expresa que el día 16 de enero de 2014 celebró un contrato de obra entre

Urbanización Lomas de C. y la demandada OSUSA, en virtud del cual esta última se

obligó a realizar y ejecutar obras de recuperación de parte de la caminería interna del barrio

(adjunta testimonio de contrato).

Dichas obras consistían en la reparación y sellado de fisuras, bacheo de mezcla asfáltica,

incluyendo base y sustitución de material de sub base, reconformación de cunetas y reperfilado

de banquinas para asegurar el escurrimiento de agua pluvial.

Que como contrapartida de esta obligación la compareciente se obligó a abonar un precio total de

pesos uruguayos tres millones sesenta mil cuatro ($ 3.060.004).

La Urbanización Lomas de C. hasta el momento ha abonado la suma de $ 2.031.101.

Que luego del transcurso de varios meses y verificándose el desarrollo de tareas de

repavimentación en varios de los sectores contratados se comenzó a verificar el deterioro

prematuro de los sectores reparados por dicho contrato e intervenidos por OSUSA, razón por la

cual se procedió en reiteradas ocasiones a la comunicación con OSUSA, a través de

Administración Zefferino Limitada, solicitando la corrección de la situación explicada.Que intimaron por telegrama colacionado a OSUSA a los efectos que proceda a dar

cumplimiento al contrato de obra por no ajustarse a lo pactado.

Se solicito informe técnico al Ing. F. ( letra G).

Por lo tanto y al tenor de lo expresado puede verificarse la incursión por parte de OSUSA de

falta de cumplimiento contractual notorio, ya sea por la falta de culminación de la obra, como

por la incorrecta ejecución y falta de calidad de la misma, como consecuencia de los materiales

usados , la cual hace pasible de la aplicación de la multa pactada en las cláusulas séptima y

octava del contrato de obra suscrito, los cuales fijan una multa de $ 1.200.000, así como también

corresponde la devolución del precio abonado por la compareciente.

Ante la falta de cumplimiento, pese a los intentos de entendimiento no fue posible solucionar el

tema y ante el deterioro del pavimento y negativa de OSUSA, recurrió la Urbanización de Lomas

de C. a contratar a la empresa RYK.

No sólo para la ejecución del bacheo sino que a ello debió agregarse ahora la remoción de los

trabajos mal realizados para su re ejecución con los consiguientes costos.

Que ofrece prueba, funda el derecho y solicita condene a la demandada a abonar a la parte actora

la suma de $ 1.200.000 correspondiente a la multa pactada, $ 2.031.101 correspondiente al

precio abonado y en concepto de daños y perjuicios $ 1.157.170 ( fojas 88 a 92).

II) - Que por providencia No 2987 /2015, ver fojas: 93 dispuso el traslado de la demanda.

III)- Que en la representación invocada opone excepción de falta de legitimación activa y

contesta la demanda y para el caso que la Sede entienda que la parte actora tiene legitimación

para demandar, deduce reconvención contra Urbanización Lomas De Carrasco, en mérito a las

siguientes consideraciones:

Entiende que la parte actora carece de legitimación pues solicita la condena al pago de una

multa, más los daños y perjuicios, y la restitución de la suma de dinero abonado por la

Administración en concepto de precio, cuando en realidad son los copropietarios de

Urbanización los legítimos titulares de este derecho.

Que controvierte la pretensión en todos sus términos, por tanto corre de cargo de la parte actora

la prueba fehaciente de sus dichos, así como demostrar la existencia de incumplimiento

contractual por esta parte.

Que relata e informa quién es OSUSA, una empresa que se dedica a realizar obras y servicios de

construcción vial a nivel nacional con una trayectoria de 20 años (ver fojas 371 y ss )Que al tratarse Lomas de C. de una copropiedad con una población según censo del año

2011 de 806 personas, o sea más de 100 viviendas, (letra H), debió la parte actora proporcionar

los datos de los propietarios.

Que el compareciente entiende que el actuar de la copropiedad tanto en su etapa pre contractual,

contractual y post contractual, resulta reprochable, y en especial cuando la copropiedad, en

forma unilateral y caprichosa, echó a la compareciente impidiendo que terminara los trabajos,

poniendo así fin al contrato en forma unilateral.

Que fue Urbanización Lomas de C. que impidió en forma arbitraria que OSUSA terminara

de colocar la capa superior y reparara las zonas que resultaron dañadas, pese al intento reiterado

de la empresa en dar una solución habiendo ofrecido incluso realizarla a su entero costo, tal

como surge de la cadena de mails de fecha 6/9/2014 (letra H).

El motivo o causa de reconvención de esta parte radica en el incumplimiento de Urbanización

Lomas de C. en abonar al compareciente la suma correspondiente a la realización de la

última etapa de trabajo (trabajos contratados, no trabajados de garantía), en el cual se envió

certificado definitivo de obra (letra H).

Que la copropiedad incumplió el contrato, en tanto que se había pactado una obligación de

garantía en el mismo (cláusula séptima) y una obligación de la copropiedad de no interferir con

la ejecución de los trabajos (cláusula 12), obligaciones que contravino, verificándose así más

incumplimientos por parte de la Copropiedad, sumado al del pago del precio que incumplió.

Que la parte actora omite considerar que en concepto de garantía tiene un monto retenido de $

106.000.

La parte actora incumplió en el pago (obligación de resultado), incumplió en pagar el precio

contra los metrajes efectivamente realizados ( Clausula 3).

En consecuencia, la suma que Urbanización Lomas de C. no abonó a esta parte en carácter

de precio pactado en el contrato antes citado, asciende a la suma de $ 926.818, encontrándonos

frente a un incumplimiento de pago de precio, siendo pasible así del pago de la multa pactada y

la devolución del dinero retenido en concepto de garantía (acompaña prueba documental).

Que reclama la suma total de $ 2.233.718.

Expresa la compareciente que cumplió el contrato tal como se había pactado, siendo que había

propuesto un cambio para que quede mejor el trabajo, pues se encontró con una estructura

distinta a la planteada por la actora en las tratativas, sumado a las intensas lluvias.

Que la copropiedad se negó y no dejo que se colocara la mezcla asfáltica ni la capa superior,habiendo sido echado del lugar, pero igualmente se propuso otra solución (Letra H).

Todo lo cual la actora no permitió terminar el trabajo, ni colocar la mezcla asfáltica, ni realizar

trabajos complementarios.

Que la compareciente siempre brindo soluciones y sino ejecutó los trabajos de garantías fue

porque la copropiedad lo impidió.

En consecuencia, en la etapa pre contractual no se brindó la información precisa que pudiera dar

lugar a suponer que el trabajo contenido en el Rubro 4 iba a implicar más del doble del trabajo.

Cita doctrina.

Que OSUSA tiene conocimiento sobre el arte de construir y técnicas en este tipo de obras,

siempre intentó cumplir pero la copropiedad lo impidió.

El contacto era el administrador, que elevaba la propuesta a supuestamente “alguien” que nunca

se comunicó directamente con la empresa , la Arq. A., que estaba designada, nunca

cuestiono el trabajo realizado por la compareciente, recién cuando estaba terminado la obra,

comunican las observaciones, que considera que la actora realizó un sabotaje contractual , no

actuó de buena fe e impidió reparar.

Que ofrece prueba, funda el derecho y solicita se haga lugar a la excepción y oportunamente se

desestime la demanda, se haga lugar a la reconvención, condenando a abonar la suma de $

2.233.718 (ver fojas 389) correspondiente al saldo de precio $ 926.818 más la multa pactada $

1.200.000, más la restitución del monto retenido $ 106.900.( ver fs 370 a 389).

IV)- Que la parte actora evacuó el traslado conferido por providencia No 270/2016 a fojas 414 y

siguientes.

Que contesta la falta de legitimación activa y expresa que existe jurisprudencia aplicable al caso

que permite a la copropiedad comparecer en juicio representada por el administrador,

correspondiéndole la representación judicial al administrador.

Asimismo el Administrador, firmo en el caso de autos el contrato objeto del presente y fue

interlocutor en varias etapas, por tanto de acuerdo a lo establecido en el art 19 de la Ley 10.751

está legitimado para entablar la demanda incoada.Con relación a la reconvención, intenta OSUSA cobrar forzadamente el saldo de precio pautado

en el contrato.

La reconvención merece su total y absoluto rechazo por el flagrante incumplimiento de OSUSA

de la obligación principal objeto del contrato invocado.

Que resulta insólito que OSUSA alegue que supuestamente quedaron solamente 3 metros

cuadrados por ejecutar para terminar la obra, cuando del informe técnico del Ing. C.

determina que el 95% del trabajo realizado no es de aceptación.

Por tanto, la envergadura de las fallas ocurridas, la falta de ajuste a la memoria descriptiva, el

tiempo transcurrido y respuestas obtenidas, debe concluir que OSUSA ha incumplido sus

obligaciones.

Por otra parte es totalmente falso atribuir la rescisión unilateral del contrato, cuando del retado

cronológico de los hechos y de la prueba aportada, surge claro que ha habido un dialogo fluido e

ininterrumpido en el tiempo entre las partes, hasta que la persistente negativa de OSUSA los

ubica en la presente posición.

Que ofrece prueba, cita doctrina y pide desestime la reconvención deducida por OSUSA y

condene a dicha...

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