Sentencia Definitiva nº 51/2017 de Juzgado Ldo.civil 7º Tº, 17 de Octubre de 2017

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 7º Tº
JuecesDra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. 51/2017 IUE 2-21043/2016

Montevideo, 17 de Octubre de 2017

VISTOS :

Para sentencia definitiva de segunda instancia, los presentes autos caratulados: “Boubet,

R. c/ Porto Seguros – Cobro de pesos.” IUE 2-21043/2016, venidos a conocimiento de la

Sede en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia N.. 20,

dictada el 21/04/2017, por la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 25º. Turno, Dra.

B.S..

RESULTANDO

  1. Se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a quo por ajustarse a las

    resultancias del presente expediente.

  2. Por la sentencia referida se desestimó la demanda, sin especial condenación.

  3. Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación, fs. 83/85.

  4. Por auto 1155/2017 se confirió el traslado de rigor, el que fue evacuado en los

    términos de fs. 89/91.

  5. Por auto 1403/2017 se concedió el recurso de apelación deducido, con efecto

    suspensivo, siendo recibidos los autos en la Sede el 27 de julio de 2017, subieron al despacho

    para estudio el 20 de setiembre del corriente.

  6. Realizado el estudio respectivo, se procederá al dictado de la presente en forma

    anticipada, conforme lo edictado en el art. 200 del CGP.

    CONSIDERANDO

    Resulta no controvertido en autos que la parte actora tenía su vehículo I.- asegurado con

    la empresa demandada, con contrato vigente. El día 11 de agosto de 2015, el vehículo le fue

    hurtado en la calle Costa Rica de la ciudad de Montevideo, efectuando la comunicación

    correspondiente a la demandada (fs. 4/6) y la denuncia policial (fs. 7) el mismo día.

    Con fecha 20 de agosto de 2015, la demandada solicita una ampliación de denuncia del

    siniestro, que obra glosado a fs. 64. Por nota, que obra glosada a fs. 65, la demandada comunica

    que no es posible dar cobertura al siniestro en tanto el vehículo asegurado circula y permanece

    en una zona tarifaria de mayor riesgo a la contratada, en un porcentaje superior al 10% de la

    vigencia temporal del contrato.

    En la solicitud de seguro de vehículo, agregada a fs. 2 surge la declaración de la Sra.

    B. en el sentido que la zona de circulación o permanencia al menos el 90% del tiempo del

    vigencia del seguro es en la ciudad de Canelones. Y en dicha casilla se establece por la

    aseguradora que la zona de circulación declarada, condiciona la ubicación tarifaria del seguro y

    su costo anual, el cual es bonificado cuando se trata de zona de menor frecuencia de siniestros. Si

    esta declaración es falsa o inexacta, ello puede significar la no cobertura de un eventual siniestro,

    y se exige la firma del asegurado en dicha casilla, además de la firma al pie del formulario.

    Como señala el T.A. Civil 5º. en sentencia No. 20/005, "Doctrina y jurisprudencia están

    contestes en reconocer a la buena fe como característica propia del contrato de seguro y, como

    tal, de debida e impostergable existencia en él sancionando con nulidad todo contrato en el que

    se hayan efectuado falsas declaraciones o se haya actuado con reticencia".

    Por lo que, la obligación de informar a cargo del asegurado reviste singular y relevante

    importancia, pues de ello dependen el derecho a reclamar la indemnización y correlativamente,

    la obligación de pagar del asegurador, así como la posibilidad de conservar la acción

    subrogatoria contra el causante del daño (Cf. Sentencia T.A. Civil No. 1/003-5 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR