Sentencia Definitiva nº 63/2017 de Juzgado Ldo.civil 16º Tº, 3 de Octubre de 2017

PonenteDra. Maria Cristina CRESPO HARO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 16º Tº
JuecesDra. Maria Cristina CRESPO HARO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº 63/2017

Montevideo, 3 de octubre de 2017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “TALDORA S.A. C/ ERENBERG, S. Y OTROS – DENUNCIA DE OBRA RUINOSA”, IUE: 2-47569/2016.

RESULTANDO:

1.

A fs. 261 compareció la Sra. L.L. en acreditada representación de TALDORA S.A. (fs. 2 vto.) expresando en lo sustancial que su representada es titular del inmueble sito en la calle Treinta y Tres Nº 1286 de Montevideo, destinado a un estacionamiento de vehículos (en adelante, Parking).

El inmueble linda hacia la calle R. con el inmueble padrón 4316 en el cual se asienta una construcción antigua, en estado ruinoso y abandonada por sus propietarios, esto es, los demandados S., S., D. y E.E..

Expresa que hace más de 10 años el inmueble de referencia, se encuentra abandonado, en estado de ruina, y con peligro de derrumbe, lo que se ha acrecentado en los últimos tiempos debido a las inclemencias climáticas.

La IMM ejerciera en su calidad de titular de la Policía Edilicia no tomado acción concreta alguna tendiente a prevenir perjuicios a los terceros.

En virtud de la situación, han realizado desde 2006 diversas gestiones ante la autoridad Municipal, la que constató el estado ruinoso del inmueble que da origen a este accionamiento.

En concreto, T. sufre constantes fisuras en la medianera que requieren vigilancia y reparación permanentes por caída de material sobre la cubierta del estacionamiento, generando la posible obstrucción de las bajadas pluviales.

Finalmente existen riesgos de desprendimiento del muro y peligro de derrumbe inminente producto de la vetustez del inmueble.

No obstante lo indicado, los propietarios no han adoptado ninguna solución viable para evitar daños al inmueble de TALDORA ni a terceros.

Tampoco la IMM ejerció la facultad y obligación de demoler el edificio que le confiere el art. 620 del Código Civil para inmuebles en estado de ruina como el que genera la pretensión.

La situación es tan grave que el 27/7/2016 a raíz de un informe técnico realizado por un Arquitecto municipal se debió solicitar la colaboración del Cuerpo Nacional de Bomberos para el vallado de la vereda, debido a los desprendimientos de revoque de la fachada que podrían generar perjuicios en la vía pública.

En atención a que se han agotado todos los recursos administrativos sin llegar una solución viable a la problemática acuden a la instancia judicial y solicitar de acuerdo con el digesto municipal de Montevideo y el art. 620 del CC para que se intime a los propietarios a la demolición del inmueble en el plazo de 20 días corridos bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.

Así mismo solicita que en caso de incumplimiento de los propietarios se intime a la Intendencia Municipal a proceder a la demolición en su calidad de autoridad competente en materia de seguridad edilicia a nivel departamental.

2.

A fs. 238 y siguientes comparecieron los tres demandados en tiempo y forma.

E. y D.E. opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de que el inmueble en cuestión fue adjudicado por escritura de partición otorgado el 4/5/1999 al codemandado S.E..

Además según escritura de paga por entrega de bienes otorgada en la misma fecha, se le dio en pago a la Sra. F.Z. el usufructo del bien de referencia, correspondiendo la nuda la nuda propiedad del bien al Sr. S.E..

Al fallecimiento de la Sra. Zysbers la nuda propiedad se consolidó con el usufructo y quedó como único titular del bien el codemandado S.E..

En la contestación de la demanda, E. y D.E. se opusieron con fundamento en la manifiesta improponibildad del accionamiento contra ellos sin siquiera entrar a la problemática de fondo.

El codemandado S.E. expresó en lo sustancial que por sus problemas de salud no cuenta con dinero para afrontar la demolición del edificio.

Expresó que en 1999 cuando pasó a ser nudo propietario del bien el inmueble se encontraba ocupado por intrusos que llevó mucho tiempo desalojarlos.

La casa de la Ciudad Vieja por muchos años no le interesó a nadie y el compareciente ni siquiera podía afrontar los tributos municipales que gravaban al Cbien.

También halló dificultades para demolerla porque debe presentar conjuntamente con el proyecto de demolición otro para construir en él, dado que no puede quedar como terreno baldío.

El bien además es perseguido por AFISA en su calidad de acreedora del compareciente, pero ninguna solución pudo encontrar ni siquiera a través de este acreedor.

Solicitó este codemandado la intervención por citación de la Intendencia Municipal como tercero, dado que la acción que se entabla podría afectarlo en virtud de lo previsto por el art. 620 del Código Civil.

3.

A fs. 293 la representante de la parte actora abogó por la desestimatoria de la excepción previa de falta de legitimación pasiva que dedujeron los codemandados S. y S.E..

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