Sentencia Interlocutoria nº 11-240/2017 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 1 de Noviembre de 2017

PonenteDra. Mirian MUSI CHIARELLI
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

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Sentencia Nro. DFA-0011-001347/2017 SEI-0011-000240/2017

Ministra Redactora: Dra. M.M.C..

Montevideo, 01 de Noviembre de 2017.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AAA C/ BBB - V.D. Ley 17.514IUE 0539-000652/2017 venidos en apelación de la resolución 1455/2017 de 26 de Mayo de 2017 (30 a 33) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 8vo. Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. I.V.O..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, dictada en audiencia, se dispuso: a) mantener el retiro del hogar con carácter definitivo, la prohibición de comunicación y acercamiento del denunciado a la denunciante una vez que el primero recuperare su libertad, lo que regiría por el término de 180 días, con radio de exclusión de 500 metros y a los efectos de su contabilización se estaría a la comunicación que remitiera la Sede Penal interviniente; b) mantener la tenencia provisoria de los menores hijos CCC y DDD con su madre, expidiéndose certificado; c) derivar a la denunciante al servicio de salud mutual para continuar su atención psicológica en razón de tratarse de víctima de violencia doméstica; d) prohibir al denunciado durante toda su reclusión el comunicarse por cualquier medio, incluso a través de terceros, con la denunciante; e) disponer la inmediata atención psiquiátrica y psicológica del denunciado en su centro de reclusión, informándose a la Sede con plazo de 60 días, comunicándose al centro de reclusión en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República y del artículo 23 de la ley 17.514; f) recuperada la libertad del denunciado, intimarle a concurrir al proyecto Dominó para el control de sus impulsos violentos, entregándosele folleto, por un mínimo de 10 sesiones a los efectos del control de la ira, oficiándose on line a dicha institución; g) comunicar al Juzgado Letrado en lo Penal de 4to. Turno la presente resolución y solicitar se comunique a la Sede A Quo con antelación a concederse la libertad del encausado por aquella Sede Penal, a efectos de señalar audiencia evaluatoria y proveer en lo pertinente; h) que recibida la comunicación de la Sede Penal de la puesta en libertad del denunciado, volvieran a despacho sin más trámite para su proveimiento, quedando los comparecientes notificados en ese acto.

2do. La defensa de la denunciante, en el mismo señalamiento (fojas 33), se alzó contra la resolución dictada e interpuso recurso de reposición y anunció el de apelación.

Como agravio adujo la no colocación del dispositivo electrónico de contralor al denunciado, una vez que el mismo recupere la libertad.

Indicó que el equipo técnico de la Sede, en su diagnóstico de situación obrante a fojas 22/23 de autos, calificó la violencia de obrados como de alto riesgo, considerando que al encontrarse el Sr. V. privado de su libertad, su defendida se encuentra protegida de hecho.

Aconsejaron los técnicos profesionales que se consideraba conveniente que una vez que el Sr. V. obtuviera su libertad, se debían tomar las máximas medidas de protección para la víctima.

Sin perjuicio de que tales dictamenes no son obligatorios ni vinculantes para los Sres. Magistrados, en este caso el informe fue concluyente, debiendo preguntarse cuál es el objeto de disponer la realización de un diagnóstico de situación por el ETEC cuando ni siquiera se hizo referencia al fundamento del apartamiento del mismo, por la Sede de primer grado.

Citó la normativa e indicó que la conducta del denunciado ha llevado al homólogo en lo penal de 4to. Turno al procesamiento del Sr. Vique con prisión por el delito de violencia doméstica.

En el entendido de que la normativa tiene como objeto la protección integral de la víctima mediante la adopción de la totalidad de medidas de protección que aseguren el respeto de la integridad física, psicológica o emocional de la denunciante, así como su dignidad, solicitó se sirviera reponer la providencia impugnada, haciendo lugar a la colocación del dispositivo electrónico de contralor al denunciado, una vez que el mismo recuperare su libertad, máxime, cuando el mismo manifestó en esta Sede que no descarta retomar el vínculo con la Sra. A., sin perjuicio de que también manifestó que respetaría la voluntad de ésta.

3ro. Por auto 1456/2017 (a fojas 34) se confirió el traslado del recurso de reposición, el que fue evacuado por la defensa del denunciado, solicitando la confirmatoria íntegra de la resolución atacada.

Fincó su postura en mérito a las siguientes consideraciones:

Compartió en todos sus términos la resolución impugnada, por cuanto entendió que debe mantenerse la misma por los fundamentos esgrimidos en la vista efectuada por su parte y en la presente audiencia y por los acertados considerandos del mismo fallo. Citó lo dispuesto por la normativa aplicable a la hipótesis de autos en apoyo de su postura y estableció que los informes practicados por los equipos técnicos no revisten carácter obligatorio.

Pidió el mantenimiento de la atacada.

4to. Por resolución Nº 1457/2017 de fojas 35, la Sede A Quo mantuvo en todos sus términos la providencia impugnada y ordenó la reserva de las...

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