Sentencia Interlocutoria nº 11-238/2017 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 1 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

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Sentencia Nro. DFA-0011-001333/2017 SEI-0011-000238/2017

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 1 de noviembre de 2017.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AAA y otros - Medida Especial” IUE 0371-000614/2016 venidos en apelación de la resolución 2922/2017 de 20 de Julio de 2017 (fojas 45) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. K.R..

Resultando:

1ro. Por la recurrida (la que posteriormente fue aclarada y ampliada por la 3144/2017 de fojas 47 a 48), se decretó, sin perjuicio, el archivo de las actuaciones, atento a las emergencias de autos, en especial, a la pericia psiquiátrica forense a fojas 38.

En la aclaratoria y ampliatoria dictada (ante los recursos de los gestionantes oportunamente presentados) se dispuso:

“Vistos y Considerando:

I) Que a fs. 46 compareció el gestionante O.L. interponiendo recursos de aclaración y ampliación contra la providencia N o 2922/2017 de 20 de julio de 2017 (fs. 45) por la que se decretó el archivo de las actuaciones, atento a las emergencias de autos y en especial la pericia psiquiátrica forense obrante a fs. 38, manifestando que interpone los referidos recursos dado que no existe mayor fundamentación de la resolución que tanto agravio le causa, más que la remisión genérica a la pericia, la que a su entender habilita y acredita su pretensión.

II) Los gestionantes fundaron su derecho en los arts. 7 y 72 de laConstitución de la República, arts. 444 y 447.2 del C.G.P. y artículos 5 y 6 de la Ley 18.651.

Considera esta decisora que la Ley 18.651, de protección integral de personas con discapacidad, no es aplicable al caso de autos. El art. 2 de la misma establece que: “Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y mediosocial implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Asimismo los arts. 5 y 6 que citan los gestionantes, establecen los derechos que se reconocen a las personas condiscapacidad y el amparo que prestará el Estado a las personas con discapacidad, respectivamente.

De la pericia psiquiátrica forense practicada al Sr. P.L.S., agregada a fs. 38, en la que se requirió al perito la determinación de la capacidad de autodeterminación y grado deconciencia y voluntad, se concluyó que el periciado posee “razonamiento y juicio pobres pero dentro de la normalidad. Comprensión adecuada de la normativa legal y social básica. Sus actos responden a su conciencia y voluntad. Es responsable por la ejecución y resultado de los mismos. Se beneficia de tratamiento psiquiátrico, como el que lleva a cabo, a fin de mejorar su inserción social y familiar .

En definitiva, de acuerdo a la pericia psiquiátrica forense practicada en autos, no surge que el Sr. P.L.S. padezca discapacidad alguna que amerite la adopción de las medidas peticionadas por los gestionantes. El informe pericial es contundente en cuanto a concluir que el Sr. P.L. es responsable por la ejecución y resultado de susactos, los que responden a su conciencia y voluntad; comprendiendo adecuadamente la normativa legal y social básica.

La suscrita no encuentra fundamento jurídico que sustente la pretensión de los gestionantes para acceder a la adopción de medidas sui generis (como la solicitada en el numeral IX del escrito inicial -fs. 32-, de que se disponga que el Sr. P.A.L.S. no pueda contraer obligación pecuniaria alguna ni transferir derecho alguno sin que conjuntamente con el mismo suscriban cualquier documento en forma indistinta su padre, su madre, o la hermana, o la sobrina nombradas, y se oficie al Registro Nacional de Actos Personales y a las distintas empresas financieras detalladas,...

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