Sentencia Interlocutoria nº 2.011/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: PLUNA ENTE AUTÓNOMO C/ CONSORCIO DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. (CAISA) – COBRO DE PESOS – CASACIÓN – IUE: 2-42577/2014, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de ampliación interpuesto por la representante de Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. contra la Sentencia No. 668 de 18.IX.2017.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de ampliación interpuesto, toda vez que en la impugnada no se omitió pronunciamiento sobre algún punto esencial.

2.- Tal como lo señala el propio recurrente y surge de la recurrida (Considerando III de fs. 1106 vta./1107), la Corporación claramente señaló: “Sin perjuicio de la complejidad en su articulación, se subsumen inclusive dentro de este agravio los que la impugnante califica como errónea aplicación de la regla de la buena fe en la ejecución de los contratos; equivocada aplicación del art. 1291 del Código Civil; errónea interpretación de la manifestación tácita de voluntad como forma de modificar un contrato e infracción del art. 1301 del C.C.; y la no aplicación de la teoría de los actos propios y del art. 1.517 del C.C.

En efecto, más allá de la denominación empleada, lo cierto es que en el fondo lo que la parte pretende es la revalorización de la prueba, mediante la cual, la Sala concluyó: la inexistencia de consentimiento expreso o tácito en el cambio de las reglas contractuales, ausencia de remisión o renuncia tácita a la deuda por las diferencias, la falta de retardo desleal en la requirente para accionar y, que la actora efectuó su reclamo una...

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