Sentencia Interlocutoria nº 868/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Esc. Gabriela Beatriz PINTOS BONALVE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VOULMINOT IGLESIAS, A.J.C.S.P., R. Y OTROS” – DESALOJO OCUPANTE PRECARIO - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 530-138/2014.

RESULTANDO:

1.- En autos tramita un proceso de desalojo precario ante el Juzgado de Paz Departamental de Libertad.

2.- Ya en etapa de lanzamiento, y luego de una solicitud de prórroga, compareció la parte demandada a fs. 321 y ss. oportunidad en la cual dedujo por vía de excepción la inconstitucionalidad de los arts. 511.1 del C.G.P. y 62 del Decreto-Ley 14.219.

3.- Por Auto No. 939/2016 de fecha 7 de noviembre de 2016 (fs. 329), la Sra. Jueza Dra. P.H. declaró inadmisible la petición por extemporánea (art. 511.1 del C.G.P.).

4.- A fs. 332 y ss., compareció nuevamente la parte demandada oportunidad en la que interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

5.- Por Auto No. 2032/2016 de fecha 19 de diciembre de 2016 (fs. 342) se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, la que fue evacuada a fs. 344 y ss., abogando por la desestimatoria.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y, desestimará por vía anticipada, por razones de economía procesal, la excepción de inconstitucionalidad interpuesta en autos.

2.- En lo que respecta al recurso de queja, tal como se expresara por la Corporación en Sentencias Nos. 645/02, 109/06, 87/07 y 1.324/10 entre otras, no resulta pertinente fundar la resolución denegando el franqueo de una inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas disposiciones legales cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por los peticionantes, en razón de lo cual corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.

Así, en el subexámine se impugnó la regularidad constitucional del art. 511 del C.G.P. que habilita al juez de la causa a controlar la admisibilidad de la inconstitucionalidad planteada por vía de excepción, por ende no correspondía invocar las referidas disposiciones legales para rechazar la inconstitucionalidad planteada pues ello implica incurrir en una petición de principios.

3.- Ahora bien, ingresando al mérito del planteo formulado por los excepcionantes, se advierte que la Corte en reiterados pronunciamientos (ver Sentencias Nos. 27/03, 62/04, 14/05 y 1324/2010, entre otras)...

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