Sentencia Definitiva nº 185/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 8 de Noviembre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000714/2017

SEF-0005-000185/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 8 de noviembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “ANTONINI, SANDRA C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE: 2-36773/15; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación y la adhesión deducidos contra la sentencia No. 25/17 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.E. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 25/17 ampara la demanda y se condena a la reclamada a abonar la suma de U$S 35.000 en concepto de daño moral a favor de M.D.P. y U$S 30.000 a favor de S.A., en ambos casos con más intereses desde la demanda, así como a pagar $ 732.354, reajustados desde el hecho ilícito y con intereses desde la demanda en concepto de lucro cesante y $ 2.000.000 por lucro cesante futuro reajustados desde el hecho ilícito e intereses desde la demanda.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que el accidente se produce por un desperfecto mecánico imprevisible e irresistible y que por ello se configuró caso fortuito o fuerza mayor -eximentes de responsabilidad- derivado de la ausencia de nexo causal y que no corresponde condena por lucro cesante.

IV) Por Auto No. 527/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 441/456 evacua el traslado conferido la parte actora y adhiere, expresando en lo sustancial que los intereses deben correr desde el hecho ilícito.

VI) Por Auto No. 619/17 se otorga traslado de la adhesión, el que no es evacuado y por auto No. 852/17 se conceden las impugnaciones relacionadas.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200 C.G.P. (discordia parcial) se decidió proceder conforme al mismo dictando sentencia sobre los puntos que existen acuerdo designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar parcialmente, la sentencia objeto de apelación ,salvo en lo que relativo al rubro lucro cesante , y la fecha desde que corre el interés por concepto de daño moral en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido cabe señalar que se encuentra fuera de discusión que el accidente ocurre por el reventón del neumático trasero izquierdo del camión militar que trasladaba al personal y que en ese insuceso fallece el soldado D.P.; ese hecho, entonces, es admitido y por ende, exento de prueba al no tratarse de una cuestión indisponible (art. 137 C.G.P.), por lo que escapa a la contingencia del pleito y por ende, a la de esta alzada, sin perjuicio de hacer notar que no hay agravios sobre ello.

En cuanto al enfoque jurídico, se comparte plenamente el encuadre efectuado por el a-quo. En efecto es jurisprudencia firme y constante del Tribunal que la responsabilidad del Estado emanada del art. 24 Const. es subjetiva, y que el criterio a aplicar es el de la falta de servicio -esto es, si el servicio funcionó mal, o con demoras, o si directamente no funcionó- y que la responsabilidad civil del Estado habrá de integrarse con las normas de derecho privado aplicables a la responsabilidad contractual o extracontractual, según la concreta hipótesis sometida a decisión (ver sentencias de la Sala, Nos. 137/11 y 116/17 de la Sala entre otras a cuyos fundamentos se remite).

Asimismo como se señalara en anteriores pronun-ciamientos se coincide con el “a quo”, en que el régimen legal aplicable es el de la responsabilidad por el hecho de las cosas de las que uno se sirve o...

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