Sentencia Definitiva nº 182/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000703/2017

SEF-0005-000182/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 1 de noviembre de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen L. CORTES por sí y en ejercicio de la patria potestad en representación legal de su hija menor M.F. contra M.J.O. (IUE: 2-22407/15), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 28/17 de 8 de mayo de 2017, dictada por la entonces Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dra. M.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 155/162), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y atribuye a la demandada el 70% de responsabilidad en el hecho ilícito y la condena al pago de lucro cesante y daño moral en la forma y montos establecidos en la fundamentación de la sentencia.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 163/1168; en síntesis, manifiesta que ha operado el hecho de la víctima eximente de responsabilidad, por lo que su parte carece de responsabilidad. Señala al efecto que la víctima no portaba colocado correctamente el cinturón de seguridad y que circulaba a velocidad excesiva. En su defecto, puntualiza que su responsabilidad no podría superar el 20%. Por otra parte, enfatiza que no logra entender por qué se ordena detraer un 20% más (al 30% de participación de la víctima) sólo en el rubro daño moral y no en el rubro lucro cesante.

En otro orden, entiende que el lucro cesante “iure hereditatis” no corresponde sea resarcido y cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura. Asimismo, señala que no se determina en la base de cálculo del lucro cesante si debe tomarse en cuenta el salario líquido o el nominal de la víctima, abogando por la consideración del líquido. Reclama que el límite de la edad jubilatoria debe ubicarse en los 60 años; que la cuota útil debe situarse en el 30% del ingreso líquido y que el lucro cesante futuro debe pagarse en forma de capital con detracción de un 30%, manteniéndose la imputación de lo que las reclamantes perciben por concepto de pensiones y rentas.

Por último, le agravia el justiprecio del daño moral fijado a favor de la coactora Cortes por entenderlo excesivo, citando jurisprudencia en apoyo de su planteo y exponiendo que para el caso de condena, la misma no puede superar los U$S 20.000.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 172/173) y se franqueó la alzada (No. 1444/17 de fecha 17 de julio de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria con matizaciones diversas de la sentencia en recurso, por la fundamentación que subsigue.

II.- Con relación a la responsabilidad en la causación del hecho ilícito, solamente cabe considerar la defensa relativa al exceso de velocidad, ya que nada tiene que ver la cuestión...

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