Sentencia Definitiva nº 1.116/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Octubre de 2017

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ BB - INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 198 DE LA LEY Nº 17.823 Y CASACIÓN”, IUE: 157-192/2015.

RESULTANDO:

I) Que, con fecha 22 de julio de 2015, compareció AA (fs. 2/5 Pieza 1), de 46 años de edad, quien promovió, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1er. Turno, un proceso ordinario de investigación de la paternidad contra BB.

En primera instancia se acogió la demanda y se declaró que BB era el padre del actor (fs. 369/371 Pieza 2).

En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno, al amparo de lo dispuesto en el art. 198 del Código de la Niñez y de la Adolescencia (en adelante “C.N.A.”), declaró la caducidad de la acción y, en consecuencia, desestimó la demanda (fs. 400/404 vto. Pieza 2).

II) Surge a fs. 407/415 vto. Pieza 2, el actor interpuso recurso de casación y solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad del art. 198 del C.N.A.

En sustento del planteo de inconstitucionalidad, en necesaria síntesis sostuvo:

a) Lo dispuesto en el art. 198 del C.N.A., en cuanto establece que la acción de investigación de la paternidad sólo puede ser intentada por el hijo hasta sus 25 años de edad, vulnera el principio constitucional de igualdad consagrado en el art. 8 de la Carta. La inconstitucionalidad deriva de que el límite etario fijado por la Ley resulta arbitrario e irracional.

b) Restringe un derecho fundamental sin razones de interés general que lo justifiquen, lo cual supone la violación del art. 7 de la Constitución de la República.

c) Vulnera el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en los arts. 12, 18 y 66 de la Constitución de la República, desde que se trata de una norma procesal que impide a las partes defender su derecho a la identidad.

d) La limitación etaria que contiene vulnera el derecho constitucional a la identidad de las personas, consagrado en el artículo 72 de la Carta.

Debe de verse, que el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno, por providencia identificada como MET-0011-000301/2017, dictada el 3 de mayo de 2017, dispuso la suspensión de los procedimientos y la remisión del expediente para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 417 y 418 Pieza 2).

De la excepción opuesta se confirió traslado al demandado que lo evacuó y postuló su rechazo.

III) Oído el Sr. Fiscal de Corte (Dictamen No. 0779/2017 glosado a fs. 441/442 vto. Pieza 2), aconsejó desestimar el excepcionamiento opuesto por razones de fondo.

IV) Por Decreto No. 1305 de fecha 2 de agosto de 2017...

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