Sentencia Interlocutoria nº 2.055/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de octubre del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: ALMADA, MARTHA Y OTROS C/ A.S.S.E. – COBRO DE PESOS - CASACIÓN - IUE: 241-596/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0005-000406/2017 de 26.VII.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar se desestima la demanda. Con costas y costos del grado por su orden. Oportunamente, devuélvase” (fs. 127/131).

2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 134/136 vta.).

3.- Por Resolución DFA-0005-000563/2017 de 19.IX.2017 el “ad quem” concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 145).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.

4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: $3.031.797,87, valor U.R. setiembre/2015: $828,64. Lo que da un total de 3.658,76 U.R.

En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita...

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