Sentencia Definitiva nº 866/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Octubre de 2017

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “MASSARINO, NICOLÁS Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO NRO. 6.818/2015 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2015”, IUE: 1-13/2016.

RESULTANDO :

I) Que, con fecha 4/3/2016, los actores promovieron, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Departa-mental No. 6818/2015 dictado por la Junta Departamental de Salto contra la Intendencia de ese Departamento.

Expresaron que, la decla-ración de inconstitucionalidad peticionada tiene sus fundamentos en la vulneración de los arts. 7, 8, 66, 72, 216 inc. 2° y 275 de la Constitución de la República, así como también de los principios de igualdad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, debido proceso y derechos adquiridos.

Alegaron que como funcio-narios de la Comuna adquirieron la permanencia por resolución y/o contratos al amparo del art. 18 del Decreto Departamental No. 6500/2011. Pese a ello, por Decreto Departamental No. 6818/2015 se modificó el tenor literal de aquélla. De la propia lectura de la norma impugnada se desprende que la intención fue la de modificar el art. 18 del Decreto Departamental No. 6500/2011. No se trata de una norma interpretativa sino modificativa de la norma anterior, ya que ésta no presentaba las notas de oscuridad o ambigüedad para ser legislativamente interpretada.

Añadieron que el Decreto Departamental No. 6818/2015 no puede aplicarse con retroactividad, ya que se vulnerarían derechos adquiri-dos. Tampoco existen razones de interés general compatibles con preceptos constitucionales para dotar a la norma de tal eficacia.

Explicaron que, en su caso, adquirieron el derecho a la permanencia en el cargo al amparo del art. 18 del Decreto No. 6500/2011 que hoy se pretende modificar por la norma impugnada. De acuerdo a las resoluciones y contratos que individua-lizaron ya habían superado el año del provisoriato a la fecha de los ceses concretados por la resolución No. 199/2015 de fecha 21/9/2015.

En cuanto a la violación del principio de igualdad, sostuvieron que la norma resistida ha permitido al Intendente proceder a cesar a funcionarios de manera arbitraria, vulnerándose la igualdad entre aquellos funcionarios que ingresaron de la misma manera a la Intendencia de Salto y que adquirieron la permanencia en idéntica forma.

Destacaron que, por la norma impugnada, se modificó una norma presupuestal sin aguardar, para ello, a las rendiciones de cuentas o presupuesto, lo que constituye una inconstitucionalidad por razón de forma.

En suma, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Depar-tamental No. 6818/2015.

II) Conferido traslado de la demanda, el representante de la Intendencia Departamen-tal de Salto lo evacuó a fs. 997/1027 y bregó por su rechazo en base a los siguientes fundamentos.

Indicó que la norma impug-nada ha sido definitivamente aplicada. La Intendencia ha dictado la resolución No. 199/2015 mediante la cual dispuso el cese de los actores con fundamento -entre otros- en dicha norma.

Afirmó que, en el ocurren-te, los actores no determinaron el caso concreto que pueda determinarse como objeto de la sentencia. Además, el Decreto Departamental No. 6818/2015 goza de la presunción de constitucionalidad de las leyes que los reclamantes no han logrado desvirtuar en su demanda.

En lo sustancial, destacó que ninguna motivación ilegítima mancilló los motivos ni la sanción definitiva del Decreto Departamental No. 6818/2015. La norma impugnada es interpretativa del art. 18 del Decreto Departamental No. 6500/2011. La seguridad jurídica es el fundamento; el mencionado art. 18 establecía que un beneficio especial para quienes ingre-saron a la función de acuerdo al estatuto, básicamente la permanencia...

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