Sentencia Definitiva nº 862/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Octubre de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PORTILLO DAL BROI, A. y otros c/ CENTRO DE PRODUCCIÓN SANITARIA DEL CENTRO URUGUAYO DE ASISTENCIA MÉDICA (CUDAM) y otros. Responsabilidad extracontractual. Casación”, IUE 2-39450/2010, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante de CUDAM contra la sentencia identificada como SEF 0007-000041/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 9/2016, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16° Turno, Dra. M.C.C., falló: Desestímase la demanda deducida contra L.C., P.R.G.P. y E.M.A..

Condénase a CUDAM a pagar a los actores en concepto de daño moral $640.000 para la viuda y $800.000 para cada hijo, con más reajustes e intereses desde la fecha de este pronunciamiento hasta el efectivo pago y por concepto de lucro cesante pasado deberá abonarse $181.764 y por lucro cesante futuro $2:726,460, ambas cifras con más ajustes e intereses desde la demanda (...), (fs. 335-348).

II) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, integrado por las Dras. L.O., M.A. y A.M., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0007-000041/2017, dictada el 31 de marzo de 2017, falló: Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto:

Se condena por la muerte del paciente y, en su lugar, se condena por pérdida de chance, determinando el porcentaje en un 70%.

Se condena al pago de los intereses, los que se dejan sin efecto (...), (fs. 416-427).

III) El representante de CUDAM interpuso recurso de casación (fs. 432-444).

Sostuvo, en lo medular, que:

La casación es admisible porque se recurre una sentencia que modifica parcialmente el pronunciamiento de primera instancia (art. 268 del C.G.P.).

La Sala realizó una erró-nea valoración de la prueba e incurrió “en un absurdo evidente o arbitrariedad manifiesta” al haberse apartado del dictamen pericial en forma infundada (art. 184 del C.G.P.).

Incurrió, además, en una incorrecta consideración del nexo causal, en una vulneración del principio de congruencia en lo que refiere a la revisión del lucro cesante y en una errónea consideración del daño moral como daño “in re ipsa”.

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se desestimara la demanda.

IV) Por providencia del 30 de mayo de 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno resolvió conceder el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 466).

V) El expediente se recibió en la Corte el 12 de junio de 2017 (fs. 474).

VI) Por providencia N° 1025/2017 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 475vto.).

VII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.

II) La mayoría de la Corte, conformada por los Dres. J.C., E.M., E.T. y el redactor, considera que el recurso de casación es inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 268 inc. 2 del C.G.P.

En el caso, la jueza “a quo” le atribuyó un 100% de responsabilidad a CUDAM y, sobre esa base, lo condenó en los términos del fallo transcripto en el resultando I de esta decisión. Por su parte, el tribunal “ad quem” revocó dicho porcentaje, por entender que correspondía atribuirle un...

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