Sentencia Definitiva nº 66/2017 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 21 de Diciembre de 2017

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. 66/2017 IUE 2-29486/2016

Montevideo, 21 de Diciembre de 2017

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “GOMEZ, PABLO C/

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCION INDEMNIZATORIA.”, IUE:

2-29.486/2016.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 70 a 75 comparece P.G.G. promoviendo demanda por

cobro de la indemnización prevista en la Ley 18.412 contra el BANCO DE SEGUROS DEL

ESTADO, expresando que el 6 de setiembre de 2014 cuando conducía la moto marca B.

matrícula EAS 900 sufrió un accidente de tránsito al colisionar contra la camioneta matricula

brasileña IGH 9982.

Presenta luego el reclamo administrativo ante el Banco Central del Uruguay (Superintendencia

de Seguros y Reaseguros), siendo derivado al Banco ahora demandado, quien lo rechaza

alegando que el vehículo estacionado es un instrumento pasivo, no existiendo el nexo de

causalidad con el siniestro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 18.412.

Sin embargo, el seguro obligatorio de automóviles consagrado en la Ley 18.412 establece un

régimen de responsabilidad objetiva, no debiendo tenerse en cuenta la culpa o responsabilidad en

la producción del siniestro, ni la participación causal de los conductores, a la hora de

indemnizarlos por los daños físicos padecidos.

Alega que el artículo 15 de la Ley indicada limita las defensas de la aseguradora, procurándose

por el legislador establecer un régimen ágil para indemnizar a los damnificados por un siniestro

de tránsito, persiguiéndose un interés social.

Agrega que la hipótesis de autos no está dentro de las exceptuadas por el artículo 3 de la Ley

18.412, habiéndose participado en el siniestro un vehículo que estaba estacionado en la calzada y

que hacía uso de una vía de circulación pública y que por ende era pasible de provocar un

accidente.

Reitera que la Ley 18.412 ampara a los terceros que han sufrido daño como consecuencia de

accidentes de tránsito donde participaron rodados que circulan por la vía pública sin distinguir si

estaban detenidos o en marcha.

Adjunta prueba documental, pide la agregación de prueba en poder de ASSE y de prueba

pericial, funda el derecho y en definitiva solicitan que se condene al demandado Banco de

Seguros del Estado al pago de la suma que se establezca de acuerdo al grado de incapacidad del

actor, la que se estima en $ 600.000, más costas y costos si correspondiera.

II) Que por decreto 1828/2016 (fojas 76) se confirió traslado de la demanda, el que notificado

(fojas 77) fue evacuado por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO a fojas 130 y 131,

expresando que en el caso el actor chocó contra un vehículo que se encontraba estacionado,

encontrándose esta situación fuera de la cobertura emergente de la Ley 18.412 de acuerdo a lo

establecido en su decreto reglamentario ya que la camioneta no estaba circulando por una vía de

tránsito y carecía de dirección propia, tratándose de un objeto inerte en la escena del accidente

que fue causado por la víctima, quien no vio ni esquivó lo que tenía a su frente.

Señala que la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley refiere a los vehículos que circulan

en una vía de tránsito, no siendo ese el caso de autos, donde además la camioneta estaba

correctamente estacionada en un lugar autorizado para ello. Por dejar un vehículo estacionado en

la vía pública no se causa de un accidente, puesto que no está siendo utilizado para la circulación

vial.

Adjunta prueba documental, pide la agregación de carpeta técnica, y solicita que se desestime la

demanda.

III) Que por decreto 2098/2016 (fojas 133) se convoca a las partes para la audiencia que se

celebra el 26 de octubre de 2016 (fojas 135 y 136), diligenciándose posteriormente la prueba

admitida y celebrándose audiencia complementaria (fojas 311) y audiencia de alegatos (fojas 355

y 356), convocándose para la audiencia de dictado de sentencia definitiva que se señala para el

día de la fecha (decreto 3514/2017 de fojas 355 y 356).

CONSIDERANDO:

I) Que el objeto del proceso ha quedado establecido en determinar la procedencia y

mérito de la demanda, esto es, si corresponde condenar o no a la parte demandada al pago de la

indemnización prevista en el artículo 13 de la Ley 18.412, y en su caso, el monto de la misma

(fojas 135).

II) Que en el caso no ha sido objeto de controversia que el siniestro de tránsito ocurrió el 6 de

setiembre de 2014 cuando el actor conducía la moto marca B. matrícula EAS 900 y choca

contra la camioneta matricula brasileña IGH 9982...

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