Sentencia Definitiva nº 66/2017 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 21 de Diciembre de 2017
| Ponente | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 19º Tº |
| Jueces | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
Sentencia Nro. 66/2017 IUE 2-29486/2016
Montevideo, 21 de Diciembre de 2017
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “GOMEZ, PABLO C/
BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCION INDEMNIZATORIA.”, IUE:
2-29.486/2016.
RESULTANDO:
I) Que de fojas 70 a 75 comparece P.G.G. promoviendo demanda por
cobro de la indemnización prevista en la Ley 18.412 contra el BANCO DE SEGUROS DEL
ESTADO, expresando que el 6 de setiembre de 2014 cuando conducía la moto marca B.
matrícula EAS 900 sufrió un accidente de tránsito al colisionar contra la camioneta matricula
brasileña IGH 9982.
Presenta luego el reclamo administrativo ante el Banco Central del Uruguay (Superintendencia
de Seguros y Reaseguros), siendo derivado al Banco ahora demandado, quien lo rechaza
alegando que el vehículo estacionado es un instrumento pasivo, no existiendo el nexo de
causalidad con el siniestro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 18.412.
Sin embargo, el seguro obligatorio de automóviles consagrado en la Ley 18.412 establece un
régimen de responsabilidad objetiva, no debiendo tenerse en cuenta la culpa o responsabilidad en
la producción del siniestro, ni la participación causal de los conductores, a la hora de
indemnizarlos por los daños físicos padecidos.
Alega que el artículo 15 de la Ley indicada limita las defensas de la aseguradora, procurándose
por el legislador establecer un régimen ágil para indemnizar a los damnificados por un siniestro
de tránsito, persiguiéndose un interés social.
Agrega que la hipótesis de autos no está dentro de las exceptuadas por el artículo 3 de la Ley
18.412, habiéndose participado en el siniestro un vehículo que estaba estacionado en la calzada y
que hacía uso de una vía de circulación pública y que por ende era pasible de provocar un
accidente.
Reitera que la Ley 18.412 ampara a los terceros que han sufrido daño como consecuencia de
accidentes de tránsito donde participaron rodados que circulan por la vía pública sin distinguir si
estaban detenidos o en marcha.
Adjunta prueba documental, pide la agregación de prueba en poder de ASSE y de prueba
pericial, funda el derecho y en definitiva solicitan que se condene al demandado Banco de
Seguros del Estado al pago de la suma que se establezca de acuerdo al grado de incapacidad del
actor, la que se estima en $ 600.000, más costas y costos si correspondiera.
II) Que por decreto 1828/2016 (fojas 76) se confirió traslado de la demanda, el que notificado
(fojas 77) fue evacuado por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO a fojas 130 y 131,
expresando que en el caso el actor chocó contra un vehículo que se encontraba estacionado,
encontrándose esta situación fuera de la cobertura emergente de la Ley 18.412 de acuerdo a lo
establecido en su decreto reglamentario ya que la camioneta no estaba circulando por una vía de
tránsito y carecía de dirección propia, tratándose de un objeto inerte en la escena del accidente
que fue causado por la víctima, quien no vio ni esquivó lo que tenía a su frente.
Señala que la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley refiere a los vehículos que circulan
en una vía de tránsito, no siendo ese el caso de autos, donde además la camioneta estaba
correctamente estacionada en un lugar autorizado para ello. Por dejar un vehículo estacionado en
la vía pública no se causa de un accidente, puesto que no está siendo utilizado para la circulación
vial.
Adjunta prueba documental, pide la agregación de carpeta técnica, y solicita que se desestime la
demanda.
III) Que por decreto 2098/2016 (fojas 133) se convoca a las partes para la audiencia que se
celebra el 26 de octubre de 2016 (fojas 135 y 136), diligenciándose posteriormente la prueba
admitida y celebrándose audiencia complementaria (fojas 311) y audiencia de alegatos (fojas 355
y 356), convocándose para la audiencia de dictado de sentencia definitiva que se señala para el
día de la fecha (decreto 3514/2017 de fojas 355 y 356).
CONSIDERANDO:
I) Que el objeto del proceso ha quedado establecido en determinar la procedencia y
mérito de la demanda, esto es, si corresponde condenar o no a la parte demandada al pago de la
indemnización prevista en el artículo 13 de la Ley 18.412, y en su caso, el monto de la misma
(fojas 135).
II) Que en el caso no ha sido objeto de controversia que el siniestro de tránsito ocurrió el 6 de
setiembre de 2014 cuando el actor conducía la moto marca B. matrícula EAS 900 y choca
contra la camioneta matricula brasileña IGH 9982 que se encontraba estacionada, lo que por otra
parte surge documentado en la carpeta técnica agregada de fojas 324 a 337.
Lo que sí ha resultado controvertido es la determinación de si el siniestro de autos está o no
alcanzado por la cobertura SOA creada por la Ley 18.412.
El accionante considera que la indemnización pretendida debe ser abonada, ya que el seguro
obligatorio de automóviles consagrado en la Ley 18.412 establece un régimen de responsabilidad
objetiva, donde no deben considerarse la culpa o responsabilidad en la producción del siniestro,
ni la participación causal de los conductores, amparándose a los terceros que han sufrido daño
como consecuencia de accidentes de tránsito donde participaron rodados que circulan por la vía
pública sin distinguir si estaban detenidos o en marcha.
En tanto, el Banco de Seguros del Estado sostiene que el siniestro no está comprendido en la
cobertura SOA por cuanto el mismo no fue causado por un vehículo, como lo exige el artículo 1
de la Ley 18.412, ya que la camioneta no estaba circulando por una vía de tránsito sino que
estaba estacionada.
Ahora bien. Como ya se expresara en una decisión anterior (sentencia definitiva dictada el 29 de
junio de 2017 en los autos IUE: 2-59.195/2016) y no obstante reconocerse lo opinable del tema a
la luz de las consideraciones expuestas por el demandado en oportunidad de contestar la
demanda, esta sentenciante se inclina por sostener que el siniestro de autos está alcanzado por la
cobertura del SOA, por cuanto se han acreditado los daños personales sufridos por un tercero (en
el caso, el actor) y la participación o intervención en el accidente de un vehículo automotor
(artículos 1 y 2 de la Ley 18.412).
Al interpretarse la letra de la Ley, se debe buscar la debida correspondencia y armonía entre
todas sus partes (artículo 20 del Código Civil).
Por lo tanto, no puede atribuírsele a la expresión “causado” (artículo 1 de la Ley 18.412) el
significado que le da el Banco de Seguros del Estado al contestar la demanda, cuando, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.412, el SOA opera aún en supuestos de
caso fortuito y fuerza mayor donde la relación de causalidad ha sido interrumpida, y también en
casos de hecho de terceros (artículo 15 de la Ley 18.412) e incluso de hecho de la propia víctima
siempre que el mismo no sea doloso (literal E del artículo 6 de la Ley 18.412).
Como lo sostiene el TAC de 4º- turno en Sentencia No. 89/2015, en opinión aplicable al caso y
que se comparte plenamente: “Dado que el SOA opera aún en supuestos de caso fortuito o fuerza
mayor donde se interrumpe la relación de causalidad, la expresión ‘causado’ no debe
considerarse referida al nexo causal de la responsabilidad civil, pues éste queda enervado,
precisamente, por el hecho de actuar un casus eximente (A.M., ‘El tercero beneficiario en el
seguro obligatorio de automóviles’, Rev. De Legislación Uruguaya 2012 (enero) 135, cita on line
UY/DOC/2/2013)… la Ley del SOA, en su artículo 1, no dice que el accidente deba ser causado
por el vehículo asegurado, dice solamente ‘causado’ porque obviamente algún nexo entre el daño
y el actuar del agente debe existir, acción u omisión. Pero no dice que sea el vehículo asegurado,
contra el cual se solicita la indemnización el causante del daño, porque eso sería caer en el
régimen general de la responsabilidad civil y, como vimos, la Ley del SOA, en pos de la función
social de cobertura universal a las víctimas, deja de lado muchos e importantes fundamentos de
la responsabilidad civil general… no se requiere que el accidente haya sido ‘causado’ por el
vehículo automotor; por el contrario, se ampara expresamente a las víctimas de daños padecidos
por accidentes producidos por caso fortuito.” (ADCU tomo XLVI, caso 597, páginas 662 a 664).
En el mismo sentido se ha manifestado el TAC de 7º- turno en Sentencia No. 82/2015, donde se
sostiene que: “La expresión ‘causado’ que contiene la Ley, debe entenderse referida a la
intervención o participación de cualquier forma de un vehículo automotor en el accidente que
provoque daños a la víctima (cf. G., TDCU Tomo XXII, edición 1989, pág. 187 citado en
Sentencia No. 179/2013 TAC 4º- de 16/10/2013).”, (en ADCU tomo XLVI, caso 598, página
666).
De modo que es suficiente con acreditar que en el accidente participó activa o pasivamente un
vehículo y que la víctima ha sufrido lesiones para que opere el régimen de seguro establecido en
la Ley 18.412.
Finalmente, se debe tener presente que la Ley 18.412 tiene vocación de amparo y tutela de las
víctimas frente al riesgo que representa para los individuos la circulación de vehículos en vías
públicas o aquellas a las que tenga acceso el público, compartiéndose la jurisprudencia del TAC
de 2º- turno (citada en Sentencia No. 204/2014 del TAC de 6º- turno, en ADCU tomo XLV, caso
720, páginas 818 y 819) en el sentido de que la interpretación de los casos contemplados en la
misma debe ser amplia.
Por otro lado, en oportunidad de alegar el Banco de Seguros del Estado señala que la matrícula
del vehículo estacionado es de origen brasilero, por lo que no corresponde la aplicación del
régimen SOA, ya que para los vehículos extranjeros está previsto un régimen de seguro
obligatorio que excluye...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.