Sentencia Definitiva nº 196/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000775/2017
SEF-0005-000196/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor Dr. J.P.B.
Ministros Firmantes :Dr. T.S.A. , Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..
Montevideo, 6 de diciembre del 2017
VISTOS:
Para sentencia definitiva de única instancia los presentes autos caratulados: “SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. C/ INSTITUTO NACIONAL DE CARNES. ANULACIÒN PARAESTATAL”, IUE 0005-032581/2017
RESULTANDO:
I) Que con fecha 15 de agosto del 2017 la actora presento acción de nulidad del paratributo previsto en el Decreto Ley 15.605.
II) Por Auto No.300/2017 se confirió traslado de la demanda instaurada .-
III) A fs 88 evacuo el traslado conferido la parte demandada
IV) Por Auto No. 367/2017se convoco a audiencia para el día 8 de noviembre del 2017 a las 15 hs
V) Que en la audiencia referida se convoco a audiencia para el día de la fecha para los efectos pendientes.
VI) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se acordó sentencia designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de desestimar la acción de nulidad deducida en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.
II) En tal sentido tenemos que la actora funda su pretensión en que no comercializa productos alcanzados por el hecho generador del para- tributo creado por el art. 17 A del DL 15605 en la redacción del art. 182 ley 19149 respecto de los ítems 2.3 y 2.10 de la declaración jurada (fs 4 y 5) Afirma que la demandada a través de la Resolución No. 13/111 de fecha 9 de Setiembre del 2013 amplio el hecho generador incluyendo a las plantas que utilicen la carne en su proceso industrial lo que resulta contrario a derecho. Empero en declaración jurada liquida el para tributo y luego lo abona con fecha 17 de mayo siguiente – doc C y con fecha 7 de junio ppdo plantea revocación a la liquidación y cobro efectuado (recaudo letra D).
III) Ahora bien en la especie a juicio del Tribunal el acto lesivo lo constituye la Resolución No. 13/111, por la cual se amplió el hecho generador, no la liquidación de impuestos que se pretende anular mediante la promoción de los presentes procedimientos. En efecto la liquidación constituye la ejecución de lo dispuesto por la resolución referida que no fue impugnada por la actora en tiempo y forma y por consiguiente mal puede por vía oblicua obtener la revisión de un acto que ha quedado firme.
En este orden es dable...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba