Sentencia Definitiva nº 1.986/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Diciembre de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: GÓMEZ LIMA, N.J.C./ TRANSPORTES CUELLO SRL Y OTROS - EJECUCIÓN DE SENTENCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIO-NALIDAD ARTS. 311, 312, 313, 314, 354, 377, 379, 380, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P.individualizados con el IUE 462-270/2017.

RESULTANDO:

I) En el curso de la etapa de ejecución en vía de apremio promovida en base a una sentencia por la cual se condenó a Transportes Cuello SRL por una serie de créditos laborales, la ejecutada promovió pretensión de declaración de inconstitucionalidad en vía de excepción respecto de los artículos 311, 312, 313, 314, 354, 377, 379, 380, 511.1, 513.2, 513.4 y 514 del Código General del Proceso.

Cuestiona, en síntesis, las siguientes normas y por los siguientes fundamentos:

1) Las potestades de control de admisibilidad que la ley procesal le confiere al Juez ante el cual se opone la inconstitucionalidad en vía de excepción son contrarias a la regulación Constitucional.

2) Las normas que permiten la imposición de medidas de constricción para el cobro (cautelares, ejecutivas o de ejecución) no resultan de aplicación en el caso, ya que, de forma previa a proceder al pago de la sentencia que dispuso la condena, corresponde deducir tributos.

II) La parte actora evacuó el traslado conferido a fojas 70-74 y solicitó que la pretensión fuera desestimada

III) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación evacuó la vista bregando por la solución desestimatoria (fojas 81-81 vto.).

IV) Concluido el estudio se acordó dictar sentencia en día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad deducida en vía de excepción, impondrá a la promotora las máximas sanciones procesales y declarará, asimismo, que el letrado que patrocina al excepcionante carece de derecho a percibir honorarios.

II) La pretensión de decla-ración de inconstitucionalidad respecto de los artículos 511.1, 513.2, 513.4 y 514 del Código General del Proceso debe ser desestimada, ya que la promotora carece de interés directo.

En reiteradas oportuni-dades esta Corporación ha expresado que en situaciones en que el Magistrado actuante ha elevado los autos a la Suprema Corte de Justicia, como en el caso, el excepcionante carece de interés(cf. sentencias Nos. 89/1997 y 27/2003, 673/2017).

III)...

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