Sentencia Definitiva nº 393/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 20 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000535/2017 SEF-0511-000393/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 20 de diciembre de 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “FORTEZA, VERÓNICA C/ BELZARENA, MARÍA y otro. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-019947/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 2º Turno, a cargo de la Dra. C.A.H..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 95/2017 (fs.323-331), de fecha 27 de setiembre de 2017, se acogió parcialmente la demanda, y en su mérito se condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 786.627 (pesos uruguayos setecientos ochenta y seis mil seiscientos veintisiete)por concepto de salarios impagos, IPD común, feriados, y descansos trabajados, aguinaldo, salario vacacional, licencia más daños y perjuicios preceptivos (25%) y multa (10%), todo debidamente reajustado conforme Decreto Ley 14.500, más sus intereses legales desde la demanda hasta su efectivo pago. Sin especial condenación.

3) El representante de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis en cuanto: La recurrida realiza una errónea valoración de la prueba, adoleciendo de falta de motivación, en cuanto a la consideración de algunos rubros, y contiene un equivocado encuadre normativo de la situación fáctica acreditada, así como errores en la aplicación del derecho al caso concreto y aritméticos respecto a la referencia que se realiza a la liquidación A) La sentencia no realiza una suma aritmética correcta de la liquidación de los rubros que se acogen, sino que simplemente resta al monto total reclamado el importe que el actor estimó por horas extras y despido abusivo. Advierte además el apelante que, aun estando los rubros acogidos, la suma total es de $ 517.260 y no de $786.677, objeto de condena, entendiendo que las consideraciones no se compadecen con el fallo en relación a la cuantificación de la condena. B) La Sede recoge y aplica en su sentencia, de manera errónea el porcentaje de 25% por daños y perjuicios, sin tomar en consideración los rubros que no ostentan la calidad de salarial, y en otros que no fueron objeto de condena, como lo son las horas extras y la indemnización por despido. Entiende el apelante que se reproducen los errores efectuados en la demanda. C) No resultó probado por la parte actora, la existencia de trabajo extraordinario. Surge de la prueba testimonial que la trabajadora disponía libremente del tiempo, como para no superar las ocho horas diarias de labor, por tanto el recurrente expresa que evidentemente la misma disponía libremente también de la posibilidad de gozar de descanso intermedio. Agrega, en relación a los descansos y feriados reclamados por la actora, que se condena, recogiendo llanamente el reclamo de la misma, y se multiplica por cinco años, todos y cada uno de los feriados no laborables establecidos por ley, siendo que de la propia prueba documental agregada surge que en muchas ocasiones en dichas fechas los demandados no se encontraban en el país. D) La decisora traslada a la sentencia en forma automática, la liquidación que realiza el reclamante, utilizando como base de cálculo para la condena el salario que se indicó en la demanda, no existiendo elementos en autos que demuestren la veracidad de lo esgrimido. E) La recurrida acoge el reclamo de indemnización por despido común, recibiendo la hipótesis de la actora de configuración del despido indirecto por violación de parte de los empleadores de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, sin embargo en autos no existió prueba alguna respecto a la mentada conducta de los demandados, que pudiera válidamente considerarse suficiente para tal configuración. F) La sentencia condena al pago de rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo por todo el período no sujeto a prescripción, de cinco años, lo cual contradice con la prueba testimonial recibida en autos y violenta en forma flagrante el principio de razonabilidad. G) No resultan probados en autos, los elementos que ameriten una estimación del quantum de 25% de daños y perjuicios preceptivos.(fs.334-339)

4) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis en cuanto: la sentenciante considera que los testimonios vertidos por los testigos propuestos por la parte actora, son vagos e imprecisos, en relación a la prueba de trabajo extraordinario de dos horas diarias de labor por jornal, no tomando en consideración testimonios fundamentales que surgen de autos. Expresa que las pruebas testimoniales que recoge la sentencia, deben ser consideradas sospechosas, debido a que las mismas están basadas en “comentarios”. En lo que respecta a la valoración de la prueba, resulta de aplicación en autos, el principio protector(fs.343-344).

5) Por providencias Nº 2184/2017 de fecha 3 de octubre de 2017 y Nº 2284/2017 de fecha 12 de octubre de 2017, se confirió traslado de los recursos de apelación por el término legal (fs.340) (fs.346), no resultando evacuados.

6) Por decreto Nº 2492/2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación, franqueándose la alzada (fs.349).

7) Recibidos los autos por el Tribunal con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR