Sentencia Definitiva nº 2.030/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “M.R., LUIS Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS – CASACIÓN”, IUE: 2-46188/2015 venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva SEF 0006-000048/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno el 17 de mayo de 2017.

RESULTANDO:

1.- A fs. 10 compareció la parte actora integrada por los Sres. L.A.M., R.F., C.A.R., C.M.V., J.M., R.V. y E.G.M., quienes promovieron demanda de cobro de pesos y adecuación de haber jubilatorio, contra el Ministerio del Interior y su Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Asistencia Policial. Sostuvieron que se encuentran comprendidos en la situación de 212 policías retirados en el período abarcado entre el 1º de julio de 1989 y 31 de octubre de 1989, los cuales se encuentran, según la demandada, percibiendo pasividades por montos presuntamente superiores a los que les correspondería cobrar, situación que es imputable a un error de la Administración.

A efectos de proceder a efectuar el descuento en la pasividad, la demandada dictó sendas resoluciones, la No. B-2025 del 26.12.2006 y las Resoluciones Nos. 0056/07 y 274/07 del 8 de enero y 9 de marzo de 2007.

Se señala en las resoluciones impugnadas, que el error obedeció a la incorrecta aplicación del sistema de ajustes en la pasividad previsto en el art.12 Literal A de la Ley No. 16.333, en consecuencia aquellos policías que se jubilaron en el periodo que abarca el 1.7.89 al 31.10.89 recibieron un ajuste por encima de lo dispuesto por la norma legal.

Como consecuencia de que las pasividades han sido liquidadas con error, la Administración decidió no ajustar las pasividades hasta que la demandada disponga otra cosa.

Por resolución se les privó de los aumentos legales, lo que implica una conducta antijurídica y un actuar con abuso de poder, efectuándose una retención indebida de la pasividad a cuenta de una amortización de una presunta suma de dinero que se adeuda cuyo monto se desconoce ya que no se asienta en el recibo de cobro de los retirados.

Expresaron que habiendo transcurrido 18 años sin detectarse el error, son titulares de un derecho adquirido, por lo cual la Caja Policial no está legitimada a efectuar descuentos al amparo del art. 10 de la Ley No. 12.381, en razón de tratarse de un error de derecho que se encuentra excluido en forma expresa (conf. lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 379/2014).

En definitiva, solicitaron se condene a la demandada a seguir abonando los aumentos legales de la pasividad otorgados por el Poder Ejecutivo desde el 1º de enero 2007 hacia el futuro y, a liquidar y abonar las sumas de dinero generadas por retención indebida de las pasividades desde que se les privó de los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a partir de enero de 2007, más reajustes e intereses legales.

2.- A fs. 130 y ss., compareció la parte demandada Estado –Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior- oportunidad en la cual contestó la demanda y, conjuntamente, interpuso excepciones previas de caducidad (fundada en la aplicación de la Ley No. 11.925), en forma subsidiaria la prescripción, y la falta de legitimación activa de J.M., fundada en su calidad de pensionista y no de jubilada.

Asimismo, dedujo reconvención contra los actores por las sumas resultantes de los pagos efectuados en demasía, en ejercicio de la acción de repetición.

3.- Por Sentencia Interlocutoria No. 868/2016, de fecha 12 de abril de 2016, se acogió parcialmente el excepcionamiento, y en su mérito, declaró prescriptos los créditos anteriores al día 29 de octubre de 2011 (fs. 154-157).

4.- Por Sentencia Definitiva No. 33/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, falló “Acogiendo parcialmente la excepción de falta de legitimación activa de la co-reclamante M. a quien se la considera legitimada únicamente para el cobro de las posibles diferencias generadas en su haber pensionario del cual es titular si hubieren concedido los aumentos otorgados por el...

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