Sentencia Definitiva nº 198/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Diciembre de 2017

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia N°SEF-0007-000198/2017 DFA-0007-000559/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 21 de diciembre de 2017

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "SOSA ARBALLO, BLANCA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS- ACCION DE AMPARO- IUE 381-803/2017, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N°122/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Mercedes de 2° turno Dra. F.I.S.S., se manifiesta.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada la a quo acogió la excepción de caducidad opuesta por el F.N.R al contestar la demanda, y en su consecuencia rechazó la acción de amparo con fundamento en el art.4 inciso 2° de la ley 16.011, sin especial condena en la instancia (fs.222-228)

II) En tiempo y forma compareció el Dr. G. en representación judicial de la Sra. Sosa (art.44 del C.G.P) interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que obran a fs.232-233.

En síntesis señaló, que la sentencia dictada en autos le agravia por haber desconocido la a quo la causa de "fuerza mayor" que impidió a su representada accionar con anterioridad.

Relató que luego de presentar la petición ante el F.N.R la Sra. S. sufrió una caída en su hogar fracturándose su brazo y rodilla. Afirmó que tal hecho motivó que se tuviera que ocupar de su recuperación física por las lesiones sufridas, muy dolorosas, que la imposibilitaban movilizarse y que esto motivó que se viera también imposibilitada de ocuparse de su situación de hipoacusia mixta profunda.

Señaló que la recuperación le insumió más de tres meses debiendo ser atendida a base de calmantes y posterior tratamiento de rehabilitación. Que todo consta en la Historia Clínica del Hospital de Mercedes. Pero que cuando se agregó la Historia Clínica al proceso no estaba la parte referida a Fisioterapia y Traumatología.

En su consecuencia pide a este Tribunal que como medida para mejor proveer se intime al Hospital Regional de Mercedes a que aporte toda la información respecto a la actora vinculada a los Departamentos de Fisiatría y Traumatología.

Considera que la a quo no pudo desestimar la demanda por caducidad debiendo primar los principios constitucionales en que fundó su demanda, art. 7, 8, 44 de la Constitución.

En definitiva,solicita al Tribunal que diligencie prueba para acreditar la causa de fuerza mayor, revoque la impugnada en cuanto a la caducidad declarada y reciba la demanda condenando al F.N.R a que cubra en un plazo de 48 hs. los costos para la realización de implante coclear y todo otro material que sea necesario y requiera el equipo médico a intervenir en la cirugía.

III) Por providencia N°5999/2017 (fs.235) se dio traslado del recurso a la demandada. Se notificó con fecha 5 de diciembre, retirando copias el día 7 de...

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