Sentencia Definitiva nº 4/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Febrero de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000006/2018 SEF-0511-000004/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 7 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CASTRO IBARRA, BRENDA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-006951/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 8º Turno, a cargo de la Dra. M. delR.B.S..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 67/2017 (fs.130-140 vto.), de fecha 27 de setiembre de 2017, se desestimó la demanda, sin especial sanción en gastos causídicos.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 149-155 vto.), agraviándose en síntesis, por cuanto la recurrida no hizo lugar al despido indirecto impetrado y por ende, a la indemnización especial por enfermedad y despido abusivo, no obstante admitir que las tareas desempeñadas por su parte implicaban esfuerzo físico no adecuado a su dolencia de la columna vertebral, por lo que la negativa de la empresa demandada a trasladarla de lugar y de tareas que tuvieran en cuenta tales dolencias provocaron la imposibilidad de la continuidad del vínculo laboral, considerándose indirectamente despedida, nada de lo que fuera bien valorado por la decisora de primer grado al desestimar la demanda incoada.

4) Por providencia Nº 1831/2017 de 19 de octubre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.1510), resultando evacuado a fs.158-164 vto.

5) Por decreto Nº 2001/2017 de 13 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 165).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 13 de diciembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 172).

CONSIDERANDO :

I) Entiende el Colegiado, que corresponde arribar a una solución ratificatoria de lo fallado en primera instancia, habida cuenta que los agravios volcados en el libelo introductivo del medio impugnatorio que posibilitara la apertura de la instancia revisiva, que por imperio del principio dispositivo delimitan el objeto de la apelación (“tantum apellatum tantum devolutum”), carecen de virtualidad jurídica para conmover tal decisión.

II) El representante judicial de la parte actora se agravia –en puridad- porque la recurrida no hizo lugar a la pretensión por despido indirecto, especial por enfermedad (art. 23 Decreto Ley 14.407) y abusivo. Finca sus agravios en que la sentencia no obstante admitir que por su dolencia en la columna vertebral debía realizar tareas que no perjudicaran su dolencia, no consideró que la demandada ejerció un ius variandi abusivo, pues rehusó trasladarla a otro lugar donde pudiera desempeñar tareas que no le que implicara esfuerzo físico (policlínica) invocando motivos no razonables ni acreditados, incumpliendo su deber de custodiar la integridad física de sus trabajadores, lo que ameritó que se considerara despedida y por ende, con derecho a reclamar la indemnización especial por enfermedad incoada y abusivo.

Ahora bien, habiéndose alegado como fundamento de la pretensión por despido especial y abusivo, el incumplimiento grave de la empleadora que la compelió a considerarse indirectamente despedida, la carga probatoria pesaba enteramente sobre la actora hoy recurrente. Así, esta debía acreditar que su dolencia degenerativa de la columna vertebral (discopatía degenerativa), le impedía desempeñar las tareas de auxiliar de enfermería de piso para la cual fue contratada y que la negativa de la empleadora de acceder al cambio de lugar de trabajo (piso de nefrología y traumatología) constituyó una infracción al deber de preservar la salud física de sus funcionarios. En el caso planteado, no se...

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