Sentencia Interlocutoria nº 9/2018 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 7 de Febrero de 2018

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-000063/2018 SEI-0010-000009/2018

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr. Á.M..

Ministros firmantes: D.. M.L.B., M.d.C.D.S. y Á.M..

Ministros Discordes: no

Montevideo, 7 de febrero de 2018.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “U.M., MARÍA – RATIFICACIÓN DE TENENCIA”, Nº de Expediente 0002-035206/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la interlocutoria Nº 4021, del 114/9/2017, de fs. 68, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 8º Turno. Dra. R.P.M..

Resultando:

1.- Por interlocutoria Nº 4021/2017, recurrida, se resolvió: “A EFECTOS DE DETERMINAR LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES NACIONALES EN EL CASO DE OBRADOS, CONCLUIDO EL PROCESO DE RESTITUCIÓN SÚBASE AL DESPACHO.”

2.- La actora, interpone, a fojas 65/75, recurso de reposición y apelación en subsidio. Manifiesta, en síntesis, que la recurrida, le agravia en tanto dicho proceso ya terminó además de haber sido dispuesto su archivo el 31/3/2016 y de la caducidad que ha operado. La sentencia, que dispuso el archivo, no fue recurrida por P.S., por lo que se encuentra firme desde marzo de 2017. Que ante dicha situación, el padre de N., cambió de posición y estrategia en España y comenzó a solicitar que se cumplieran las medidas de protección dispuestas como condición de restitución, solicitud que fue denegada y ante lo cual la justicia española concluyó ser incompetente fundada en que se había consolidado la nueva residencia de N. en Uruguay, posición que cambió al asumir nuevamente competencia en el caso la magistrada que tenía opinión diversa. Que en el medio, han habido denuncias por violencia domestica contra el Sr. Santos en nuestro país, ante lo cual se dispusieron medidas cautelares así como denuncia ante la Justicia Penal Española.

Sostiene que, N., tiene residencia habitual en nuestro país, lo que refuerza la culminación legal del proceso de restitución internacional. Cita consulta realizada a la Dra. C.F..

La recurrente entiende que la apelada no resolvió si es competente o no para entender en éste proceso, sino que dispuso esperar concluyera el proceso de restitución internacional, el cual ya concluyó debido a la caducidad legal de la sentencia definitiva y firme que dictó el TAF de 1er. Turno, el 22/12/2016. Agravia, además, la recurrida, porque ignora que la orden de restitución...

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