Sentencia Definitiva nº 2.028/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Diciembre de 2017

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-26597/2010.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 59 de fecha 4/11/2015 dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, D.G.L.M., se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación (fs. 660/672 Pieza 3).

Contra dicho pronuncia-miento se alzó el actor e interpuso recurso de apelación (fs. 674/684 Pieza 3), el que fue sustanciado en legal forma (fs. 698/702 y 704/715 vto. Pieza 3).

Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA-0009-000009/2017 SEF-0009-000003/2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno –en la fase que interesa a estos efectos- revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, dispuso amparar parcialmente la demanda y, en su mérito, condenar en forma solidaria a la Institución Médica y al médico demandados a pagar al actor la suma de $10.000 por concepto de daño moral con más los intereses legales conforme a lo previsto en el Decreto-Ley No. 14.500, desde la demanda teniendo presente que la pretensión principal es de origen contractual a la que se agrega la impetrada contra el dependiente (fs. 731/739 vto. Pieza 3).

II) Contra dicha decisión de segundo grado, compareció la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos a interponer recurso de casación, en mérito las siguientes consideraciones:

a) El fallo contraviene las reglas de la sana crítica al apartarse de los dictámenes periciales. El pronunciamiento impugnado tiene por acreditado el supuesto error de diagnóstico por una aparente contrariedad en la pericia realizada por el Dr. CLAVIJO. Sin embargo, para el perito los antecedentes de sospecha de torsión por sí mismos no hacían plantearle el diagnóstico de torsión. La supuesta contradicción a la que alude la impugnada no es tal y fue aclarada por el perito en audiencia.

Explicó que la recurrida no valoró que en los restantes informes periciales y declaraciones testimoniales agregados, son absolutamente coincidentes con lo manifestado por el Dr. CLAVIJO. El 15/9/2006 el actor consultó por un cuadro de “dolor tipo cólico en flanco izquierdo intenso, palidez, sudoración, no vómito, chucho e inquietud. No fiebre”. En dicha oportunidad fue atendido por el Dr. BB quien diagnosticó “cólico nefrítico”. No era planteable la torsión testicular, que se caracteriza por un cuadro de dolor intenso, de aparición brusca, que puede acompañarse con dolor abdominal, náuseas y vómitos.

b) Añadió que, el dictamen pericial del Dr. L.G.B., confirmó que el cuadro clínico que presentaba el actor el día 15/7/2006, de acuerdo a los síntomas y signos encontrados en el examen físico, no era orientador de una patología aguda de bolsa, el tratamiento instituido fue el correcto así como el pase a la policlínica del especialista.

En similares términos se pronunciaron los Dres. E.P. –médico que trató al paciente por dolores testiculares-, Dr. H.B. –quien atendió al actor en la urgencia de la Española el 17/7/2006-, el Prof. Dr. Á.D. así como la Emergencia Móvil también confirmó el diagnóstico de BB “cólico nefrítico”.

c) afirmó que el desenlace de la torsión se produjo luego del 15 de julio. El cuadro clínico del actor el 15/7/2006 difería notoriamente del cuadro que presentaba el 17/7/2006. Las declaraciones de los especialistas médicos son esclarecedoras en este sentido.

d) Precisó que la sen-tencia impugnada no fundamenta la condena a resarcir los daños ni su monto. El informe pericial indica que, en la actualidad, el accionante tiene una vida normal como cualquier joven de su edad. Asimismo, el informe otorgó un 10% de incapacidad genérica por la pérdida del testículo izquierdo, estableciéndose una incapacidad específica actual del 0%, daño estético “nulo” y sufrimiento padecido categorizado como de “ligero”, otorgando un valor de 2/7 en la escala que adopta.

Con base a ello, explicó que no resulta posible advertir el razonamiento de la Sala para apartarse de los informes periciales diligenciados. En relación con la posibilidad para procrear, no surge de la prueba diligenciada la imposibilidad de procrear.

Por último, destacó que de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales no es fundada la condena por U$S10.000 ya que no tiene relación con los parámetros establecidos por la jurisprudencia.

III) A fs. 750/769 compareció el Dr. BB a interponer recurso de casación contra la sentencia definitiva de segunda instancia, en apretada síntesis, sostuvo que:

a) La Sala aplicó erró-neamente los arts. 1319 y 1344 del Código Civil. Para que se configurara la responsabilidad médica del Dr. BB era necesario acreditar que existió error de diagnóstico y, adicionalmente, que éste era atribuible a su culpa. El dictamen pericial de autos, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal, no determinó la existencia de error de diagnóstico.

b) El actor concurrió a la Emergencia el 15/7/2006 por dolor tipo cólico. Cuatro médicos se pronunciaron con total claridad que los síntomas eran propios de un cólico nefrítico. Mientras que un cuadro de torsión testicular, se caracteriza por un cuadro de dolor intenso que puede acompañarse de dolor abdominal, náuseas y vómitos. Sin embargo, cuando lo asistió al paciente éste no presentaba ninguno de los síntomas citados.

c) La sentencia del Tri-bunal alude a supuestos errores u omisiones profe-sionales que no fueron tales. En el caso, le hizo al paciente un interrogatorio completo, exhaustivo y también le realizó una revisión, palpándole el testículo ante el requerimiento de la madre del actor, percibiéndose un testículo no doloroso y no tumefacto. El demandante estuvo varias horas en emergencia, lugar en el que le realizó repetidamente el interrogatorio médico-paciente y reiteró la palpación a pedido de la madre que era enfermera. Aun así, sin dolor agudo ni otro síntoma, permaneció en emergencia sin tomar analgésico y sin cambios sintomatológicos.

d) Añadió que la Sala lo condena por un hecho imposible. Resultaba imposible en el año 2006 contar en emergencia con la historia clínica de papel. Se trata de un caso de imposibilidad objetiva y absoluta que claramente lo exonera de responsabilidad. Se está ante un caso de imposibilidad de cumplimiento. Aunque tuviera la historia clínica, la misma no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR