Sentencia Definitiva nº 3/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Febrero de 2018

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº

Montevideo, 7 de febrero de 2018

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “CASCO GONZALEZ, CONRADO C/ FUCAC -AMPARO- IUE 2-54544/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria Nº 3795/2017, dictada el día 12 de diciembre de 2017, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13° turno, Dra. G.R.M., se manifiesta

RESULTANDO:

I) Por la sentencia impugnada la a quo rechazó in límine la demanda de amparo por considerar que la misma es manifiestamente improponible (fs.5-7)

II) Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación, formulando agravios que surgen de su escrito de fs.9-10.

El juzgado a quo, franqueó la alzada y recibidos los autos por este Tribunal con fecha 5 de febrero de 2018, se pasó a estudio de los Sras. Ministras, debiendo ser integrado el Tribunal por licencia médica de una de sus integrantes naturales, siendo designado por sorteo el Dr. E.E., Ministro del TAC de 7° turno.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal debidamente integrado, y de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), confirmará la sentencia de primera instancia, por las razones que se pasan a exponer.

II) El caso: se presentó el Sr. C.C. el día 11 de diciembre de 2017 (fs.4vto) promoviendo acción de amparo contra FUCAC.

Solicitó que se disponga el cese de todo descuento de su pasividad por parte de la demandada por así corresponder (petitorio 3° fs.4).

Señaló que "...La demandada me ha descontado en distintos meses sumas discontinuadas de dinero siendo que yo no tengo ninguna deuda con dicha institución".

Manifestó que ha ido a hablar a la Institución demandada pero no le han dado respuesta, y que es de su conocimiento que por lo menos hay tres personas con su mismo nombre.

Pretende saber qué es lo que ha firmado para habilitar a la accionada a descontar sumas de dinero de su jubilación.

Como prueba agregó recibos de su jubilación donde dice se encuentran expresados los descuentos mencionados.

Fundó su derecho en los arts.7 y 72 de la Constitución.

III) La Sra. Jueza a quo en forma fundada rechazó in límine la demanda, por entender que no se cumple en la especie con las exigencias legales para que el amparo pueda prosperar (art 2, 4 de la ley 16.011).

En lo esencial y en la medida de los agravios, la Sala advierte que la a quo relevó caducidad de oficio...

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