Sentencia Definitiva nº 2/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 1 de Febrero de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
ImportanciaAlta

Sentencia Definitiva de 1ra. Instancia Nº 2/2018

Montevideo, 1 de febrero del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. C/ SUNTER S.A. Y OTROS – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO-” IUE 2- 61570/2016.-

RESULTANDO:

1) A fs. 7 comparece el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. y promueve juicio ejecutivo cambiario contra los demandados manifestando que: es tenedor de los siguientes títulos suscritos a su favor:

a) vale amortizable (N° 1011) suscrito el 13/10/2015 por la suma de $ 350.000 de capital prestado pagaderos en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Del referido título resulta impaga la suma de $ 237.637,29 sólo de capital, con más sus acrecidas.

b) vale amortizable (N° 525) suscrito el 29/7/2016 por la suma de $ 816.000 de capital prestado, pagaderos en 36 cuotas mensuales, y consecutivas. Del referido título resulta impago la suma de U.I. 236.288.87 que equivalen a $ 822.096,25 sólo de capital, con más sus acrecidas.

c) vale amortizable (N° 992) suscrito el 27/8/2015 por la suma de $ 220.000 de capital prestado, pagaderos en 12 cuotas, mensuales, y consecutivas.

2) De acuerdo a los documentos que se adjuntan, los demandados afianzaron al librador del vale (Sunter S.A.) de acuerdo al siguiente detalle:

i) contrato de fianza de fecha 17/11/2008 por el cual T.B.M.A. se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Credit Uruguay Banco S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.) hasta la suma de U$S 16.500 con más los intereses correspondientes. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes. En la cláusula 6ta. se pactó la fianza subsistirá por todo el tiempo que el deudor mantenga relaciones comerciales con el banco no habiendo cesado por ninguna de las condiciones pactadas en el documento.

ii) contrato de fianza de fecha 5/8/2011 , W.D. y D.B. se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes.

iii) contrato de fianza de fecha 12/8/2011. C.D.G.A. y G.P.G.A. se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaira Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división.

2) Se cumplió con el requisito de intimación de pago a los deudores y a los fiadores, mediante telegramas colacionados, quedando expedita la vía ejecutiva a los efectos del cobro; que corresponde en consecuencia se traba embargo en créditos, derechos y acciones de los demandados por la suma recamada.

3) Al día de la fecha se adeudan el total de $ 1.079.949,32.

4) El 27/4/20106 falleció el demandado C.D.G.A. . Habiéndose declarado abierta la sucesión del deudor el 7/11/2016 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 25° turno. Y en función de lo dispuesto por el art. 35 del C.G.P. y Ley 16.871 corresponde que se trabe embargo los sucesores del deudor fallecido ; S."font-size: medium;"> Grimaldi F.; P."font-size: medium;"> Grimaldi U. y C.G."font-size: medium;">C. 5) Solicitó se trabe embargo genérico en créditos derechos y acciones de los demandados, oficiándose al Registro Nacional de Actos personales y se cite a los demandados de excepciones por el término legal.- 6) Por auto 2/2017 (fs. 36) se decretó el embargo general de derechos de los demandados , oficiándose, condenándose a los ejecutados al pago de la cantidad reclamada, y se dispuso la citación de excepciones por el término legal.

7) A fs. 43/47 compareció la codemandada T.M. y opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, inhabilidad de título por las razones allí expuestas.

8) A fs. 58/61 compareció S.G. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto al vale N° 525 reclamado por el actor, por las razones allí expuestas.

9) A fs. 63/65 compareció P.G. , representada por su madre M. delR.U., y opuso excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad del título respecto del vale N° 525 suscrito el 29/7/2016.

10) H. conferido traslado de la excepciones , las mismas fueron evacuadas por el actor a fs. 69/78 y 1012/106 abogando por el rechazo de las mismas.

11) Por providencia 1008/2017 se convocó a las partes para la audiencia de precepto.

12) A fs. 142/143 luce el acta de la audiencia convocada en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias, se tentó sin éxito la conciliación entre las partes y se fijó el objeto del proceso y de la prueba.

13) A fs. 154/176 lucen los alegatos formulados por las partes

CONSIDERANDO: 1) Que el actor promovió en autos la ejecución de tres vales :

a) vale amortizable (N° 1011) suscrito el 13/10/2015 del cual resulta impaga la suma de $ 237.637,29 sólo de capital, con más sus acrecidas.

b) vale amortizable (N° 525) suscrito el 29/7/2016 del cual resulta impaga la suma de $ 822.096,25 sólo de capital, con más sus acrecidas.

c) vale amortizable (N° 992) suscrito el 27/8/2015 del cual resulta impaga la cantidad de $ 20.215,78.

2) De acuerdo a los documentos que se adjuntan, los demandados afianzaron al librador del vale de acuerdo al siguiente detalle:

i) contrato de fianza de fecha 17/11/2008 por el cual T.B.M.A. se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Credit Uruguay Banco S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.) hasta la suma de U$S 16.500 con más los intereses correspondientes. Se estableció que la fiadora renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes. En la cláusula 6ta. se pactó la fianza subsistirá por todo el tiempo que el deudor mantenga relaciones comerciales con el banco no habiendo cesado por ninguna de las condiciones pactadas en el documento.

ii) contrato de fianza de fecha 5/8/2011 , W.D. y D.B. se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renunció expresamente a los beneficios de excusión y división y a los derechos emergentes.

iii) contrato de fianza de fecha 12/8/2011. C.D.G.A. y G.P.G.A. se constituyeron en fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por Sunter S.A. para con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.. Se estableció que el fiador renunciaba expresamente a los beneficios de excusión y división.

3 - EXCEPCIONES OPUESTAS POR T.M.:

3.a - La codemandada no cuestionó la suscripción del contrato de fianza agregado en autos (fs. 6) de fecha 17/11/208 por el cual se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por Sunter S.A.

3.b - El excepcionamiento desarrollado por...

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