Sentencia Definitiva nº 18/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Febrero de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000023/2018 SEF-0511-000018/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M.

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 21 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “C.S., MYRIAM C/ FERNANDEZ, O..- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-014662/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 20º Turno, a cargo de la Dra. A.K.M.L..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 63/2017 (fs. 395-401 vto.), de fecha 10 de octubre de 2017, se condenó a la demandada al pago de la suma de $ 27.270 (veintisiete mil doscientos setenta pesos uruguayos), por concepto de rubros de egreso: licencia no gozada, salario vacacional común y adicional, aguinaldo, presentismo, multa y daños y perjuicios. La suma deberá actualizarse desde la presente sentencia hasta su efectivo pago. Desestimó la demanda en lo demás. Sin especial condenación.

3) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 405-406 vto.), agraviándose en síntesis, por cuanto la Sra. Juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba aportada y diligenciada en autos, ya que entendió que las licencias fueron gozadas en el período en que la empleadora viajaba al exterior, pero nada dijo respecto al pago de los salarios vacacionales, aguinaldo y presentismo. Entiende el apelante que el referido pago de la seguridad social, no es prueba de pago de los rubros salariales reclamados por la trabajadora, siendo las mismas obligaciones diferentes. El fallo no otorgó relevancia a la falta de presentación de recibos de pago firmados por parte de la demandada, no habiendo prueba alguna de que la trabajadora se hubiera “apropiado” de dichos recibos, tal como se entendiera. Manifiesta además que la única prueba liberatoria de las obligaciones que le competen al empleador, son los recibos de pago, si los mismos no fueron presentados, no se podría presumir su pago. En relación al despido indirecto, y en virtud del incumplimiento del empleador durante casi cinco años, quedó acreditado en autos, el cumplimiento de los requisitos para que opere el mismo.

4) Por providencia Nº 1689/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs. 407), resultando evacuado a fs. 409-411.

5) Por decreto Nº 1818/2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 412).

6) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 18 de diciembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 425); dejándose expresa constancia que la SCJ declaró inhábiles los días 21 y 22 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto no condena al pago del salario vacacional de los años 2012; 2013; 2014 y 2015, en lo que se revoca y se condena a su pago a la demandada, por $ 22.293, aguinaldo por el segundo semestre del 2015 por $ 9.354 y presentismo por...

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