Sentencia Definitiva nº 28/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Marzo de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000080/2018

SEF-0005-000028/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 7 de marzo de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “GONZÁLEZ, JUAN C/ SILVA, CARLOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” (IUE: 2-53486/16), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 48/17 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. M.C.C. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 48/17 se desestima la demanda sin especial condenación en el grado.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que no se contempla adecuadamente el hecho de que la demandada no ha contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preliminar, al no haberse dimensionado cabalmente la aplicación de la regla de admisión con todos sus alcances.

En otro orden, expresa que se valora incorrectamente la prueba rendida al concluirse contrariamente a las reglas de la sana crítica, prueba aportada solamente por su parte, quien fuese la única compareciente al juicio, así como también postula errónea interpretación de los contratos.

Que su parte no incoa la ejecución forzada del contrato más daños y perjuicios como se sostiene en la apelada, sino la ejecución forzada “in natura” del contrato y el cobro de la multa pactada, al amparo del art. 1431 C. Civil. Y subsidiariamente, ejecución por equivalente.

En concreto, pregona por la revocatoria del fallo que resiste y la declaración de incumplimiento del demandado respecto de su obligación contractual contingentada a realizar la novación ante la ANV, por cuanto su inacción le ha hecho quedar a la actora como deudora de una cifra importante antes dicha Agencia, cuando lo pactado fue que el demandado se hiciese cargo de la misma novando previamente.

IV) Por Auto No. 2775/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) No se evacua el traslado conferido y por Auto No. 3111/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VI) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art....

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