Sentencia Definitiva nº 30/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Marzo de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000083/2018

SEF-0005-000030/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 7 de marzo de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue J.G. contra el Estado – Poder Ejecutivo – MINISTERIO DEL INTERIOR (IUE: 2-5698/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 106/17 de 3 de octubre de 2017, ampliada por Auto No. 2834/17 de 9 de octubre de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 302/310), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la accionada a abonar a la actora las sumas de $ 50.000 por concepto de daño emergente más reajuste desde el ilícito e intereses desde la demanda, $ 176.000 en concepto de lucro cesante pasado más reajuste desde el ilícito e intereses desde su exigibilidad y U$S 10.000 por daño moral e intereses desde la sentencia, sin perjuicio de la detracción dispuesta en el numeral 7º del capítulo de Considerando. Sin especial condena.

Por Providencia No. 2834/17 se amplía la definitiva en cuanto que la detracción impuesta lo es con sus reajustes e intereses desde su percepción.

II.- Contra las mismas se alzan ambas partes y expresan agravios a fs. 315/322 (demandada) y 327/331 (actora); en síntesis, la reclamada manifiesta que sobre la responsabilidad se realiza una errónea valoración de la prueba, en concreto, apunta que no hay prueba suficiente ni idónea de que el móvil policial haya circulado a excesiva velocidad en la emergencia y que se omite toda referencia al lugar de impacto de los vehículos. Hace hincapié en la ocurrencia del hecho de la víctima eximente de responsabilidad.

Asimismo, señala que no corresponde el período de 22 meses por lucro cesante pasado, ya que no hay prueba pericial que avale el período de incapacidad total del actor.

No comparte que las sumas objeto de condena por este último rubro deban reajustarse desde el hecho ilícito y con intereses desde la exigibilidad. Considera que el reajuste debe efectuarse mes a mes y el interés desde la demanda. Cita jurisprudencia en respaldo de su postura.

Por último, estima que el justiprecio del daño emergente por gastos indocumentados es excesivo.

Por su parte, la accionante expone que debe acogerse el lucro cesante futuro, que el monto del lucro cesante pasado es incorrecto y que el justiprecio del daño moral es exiguo. Además, propone como hecho nuevo la incorporación al juicio de documento emanado del BPS de donde surgiría el estado de incapacidad actual del pretensor y su lucro cesante actual y futuro.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 335/342 -parte demandada, quien también contesta el hecho nuevo- y 344/347) y se franqueó la alzada (No. 3241/17 de fecha 20 de...

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