Sentencia Definitiva nº 227/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Marzo de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SASSON KAMINITZ, ALEGRE C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - CASACIÓN”, IUE: 2-31205/2015.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 10 de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 20° Turno, a cargo de la Dra. M.C.Z. (fs. 1815/1840 Pieza 7) se amparó parcialmente a la demanda y, en su mérito, se condenó a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos a pagar a A.S.K. las diferencias de salario fijo conforme las pautas establecidas en el CONSIDERANDO V, valor hora policlínica, valor hora guardia retén, nocturnidad, valor mínimo actos quirúrgicos, pacientes vistos, horas extras, llamados de retén, fondo de categoría, prima de solidaridad conforme se estableciera en los Considerandos respectivos más el 10% por conceptos de daños y perjuicios preceptivos más el interés legal del 6% y la actualización conforme el D.L. 14.500 hasta su efectivo pago. Desestimó los demás rubros reclamados de acuerdo a los Considerandos correspondientes (fs. 1815/1840 Pieza 7).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA No. 0013-000374/2017 SEF No. 0013-000273/2017 de fecha 20 de setiembre de 2017 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno, desestimó la apelación diferida interpuesta. Asimismo, confirmó la sentencia apelada, salvo en cuanto no dispuso la condena al pago de horas extras en policlínica, la condena al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo y la diferencia por antigüedad en lo que se revocó y, en su lugar, se dispuso el pago de la diferencia por horas extras en policlínica, el pago de licencias, salarios vacacionales y aguinaldo y la diferencia por antigüedad según surge de los respectivos considerandos (fs. 2293/2299 Pieza 8).

III) Contra la sentencia de la Sala, la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 2308/2313 vta. Pieza 8) en base a los siguientes fundamentos.

Expresó que se omitió conferir traslado a su parte del recurso de apelación interpuesto por el actor. Ello le impidió conocer directamente los agravios de la contraria y elementalmente defenderse de ellos. La sentencia de segunda instancia señaló erróneamente que su parte no evacuó el traslado del recurso de apelación interpuesto por el actor. Justamente, porque el traslado jamás le fue notificado personalmente por imperio del art. 87 num. 7) del C.G.P.

Añadió que el cedulón No. 503 es el que debería haber conferido traslado del recurso del actor en la casilla de su parte, pero aquél fue anulado y jamás salió. Razón por la cual, resulta imposible defenderse de algo que no se conoce al siquiera conocer cuáles son los agravios del actor sobre la sentencia de primera instancia.

IV) Del recurso interpuesto se confirió traslado a la parte actora (fs. 2314 Pieza 8) el que fue evacuado a fs. 2317/2320, abogando por su rechazo.

V) Por Decreto No. 2158 de fecha 13 de noviembre de 2017 (fs. 2328 Pieza 8), se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia, la que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO:

I) En el caso, examinados los autos, la Corporación por mayoría integrada por los Sres. Ministros, D.. E.M., F.H., J.C. y la suscrita redactora, amparará el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anulará la recurrida, en base a los siguientes fundamentos.

II) No ha sido controvertido por las partes que del recurso de apelación interpuesto por la parte actora se confirió traslado a la demandada y la Oficina libró el cedulón No. 503 que fue “eliminado”. Es más, si se repara con atención la anotación de fs. 2249 Pieza 8, el cedulón No. 503 aparece tachado.

Pese a ello, el punto que separa a actor y...

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