Sentencia Definitiva nº 45/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 14 de Marzo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000054/2018 SEF-0511-000045/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 14 de marzo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, FRANCISCO C/ KARELOY S.A. Y OTRA Proceso Laboral Mayor Cuantía” IUE 0171-000023/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3º Turno, a cargo del Dra. J.E.T..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 43/2017 (fs.283-290), de 27 de setiembre de 2017, se condenó a las empresas CALPRYCA S.A. y KARELOY S.A. a abonar al actor por concepto de horas extras e incidencias, nocturnidad, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, multa y daños y perjuicios preceptivos las sumas que se describen en el considerando IV) de la sentencia, debidamente reajustados y con intereses legales, conforme a lo dispuesto por la Ley 18.572. Costas y costos por su orden.

Por sentencia interlocutoria Nº 1472/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, se hizo lugar a los recursos de aclaración y ampliación presentados por la parte actora a fs. 296-297, corrigiendo el error material que obra a fs. 237 en el considerando IV segundo párrafo. Asimismo, se amplió la sentencia en relación a la fecha de ingreso del actor en CALPRYCA, y a las incidencias de nocturnidad en la liquidación por egreso.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.298-299), agraviándose en resumen, en cuanto la recurrida condenó al pago del 100% de las horas extras reclamadas cuando se solicitó el recargo legal pues las horas extras fueron remuneradas simple.

4) La representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.304-307 vto.), agraviándose en síntesis, en cuanto la recurrida no amparó la totalidad de las horas extras reclamadas e incidencias y compensación por nocturnidad por todo el período solicitado. Afirma, que el empleador no aportó la documentación necesaria para realizar los cálculos de los rubros sobre bases reales. Omitió condenar al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo. No condenó al 20% de los daños y perjuicios preceptivos peticionados.

5) Por providencias Nº 1589/2017 de 7 de noviembre de 2017 y Nº 1657/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, se confirieron los traslados de los recursos de apelación interpuestos por el término legal (fs.308) (fs.312), resultando evacuado por la parte actora a fs.314, no resultando evacuado por la parte demandada.

6) Por decreto Nº 1849/2017 de 11 de diciembre de 2017, se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma, los recursos de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.316).

7) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 15 de febrero de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 320). D. expresa constancia que la Sala se encontró desintegrada del 14 al 16 de febrero de 2018 inclusive, por licencia de uno de sus miembros naturales.

CONSIDERANDO :

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto en cuanto condena al pago de horas extras con el aumento del 100% en lo que se revoca y en su lugar...

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