Sentencia Interlocutoria nº 10/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 11 de Abril de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

DFA-0511-00072/2018 SEI-0511-000010/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M. MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 11 de abril de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “MELGAR CAPOTTE, PATRICIA ANDREA C/ CAMAÑO ALCANTARO, M. y otro.- JUICIO POR COBRO DE PESOS POR DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACOSO LABORAL” IUE 0522-000171/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 9º Turno a cargo de la Dra. V.G..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2317/2017, de 16 de noviembre de 2017 (fs.122-126), se amparó la excepción previa de incompetencia por razón de materia, declarándose la Sede incompetente para entender in folios, ordenando remitir los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil que por turno corresponda y con las formalidades de estilo.

3) El representante procesal de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria Nº 2317/2017 (fs.127-128), agraviándose en síntesis en cuanto: La recurrida amparó la excepción previa de incompetencia por razón de materia, cuando el acoso laboral se generó en un ambiente laboral y quedó demostrada la subordinación.

4) Por providencia Nº 2372/2017 de 22 de noviembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.129), no resultando evacuado.

5) Por decreto Nº 2623/2017 de 15 de diciembre de 2017, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs.136).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 14 de marzo de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 143).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Tribunal por voluntad coincidente de sus integrantes naturales, que corresponde arribar a una solución revocatoria de lo resuelto en primera instancia, en su lugar, desestimar la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por la parte demandada, y en su mérito, declarar a la Sede a-quo competente para seguir conociendo en el presente juicio, por los siguientes fundamentos.

II) Debemos partir, que de acuerdo a lo establecido por nuestro régimen legal vigente, la Justicia Laboral es competente para entender en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo (art. 106 Ley 12.803 y art. 2 Ley 18.572) y aquellos otros que establezcan leyes especiales (arts. 66 y 71 la Ley 15.750, art. 3 de la Ley 16.011, art. 4 Ley 16.045, art. 65 Ley 16.074, art. 765 inc. 3 Ley 16.736, art. 23 Ley 17.437. art. 43 inc. 2 Ley 17.738, art. 3 inc. Ley 17.940, art. 13 Ley 18.065, etc.).

El Dr. A.P.R. enseñaba que conflicto individual de trabajo, es toda contienda que deriva de una relación laboral (cfr. “La noción de conflicto individual de trabajo” en “La Justicia Uruguaya”, t. LXXXI, págs. y ss. 195). En el mismo sentido, K. entiende porconflictodetrabajolas controversias de cualquier clase que nacen de una relación laboral (cfr. “Curso de Legislación del Trabajo”, Buenos Aires, 1950, pág. 289). Por su parte, el Dr. Helios Sarthou, señalaba que los conflictos individuales de trabajo presentan tres caracteres esenciales que los diferencian de intereses regulados por el derecho común: 1) se trata de controversias...

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