Sentencia Definitiva nº 59/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 11 de Abril de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

p { margin-bottom: 0.21cm; }

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-00076/2018 SEF-0511-000059/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 11 de abril de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “A.A., DANIELA C/ COMISIÓN DE APOYO LOCAL DEL HOSPITAL DE J.L. y otro.- DEMANDA LABORAL” IUE: 0225-000612/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno a cargo de la Dra. A.E.R.P..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 136/2017, de fecha 30 de octubre de 2017 (fs.202-209), se hizo lugar a la demanda presentada en autos por la Sra. D.A. y se condenó a las demandadas: Comisión de Apoyo Local de Juan Lacaze y Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) de forma solidaria, al pago a la actora de $ 9.507.576, por el reclamo efectuado en la demanda. Reajustes e intereses por la Ley 14.500. Sin especial condena.

3) La parte co-demandada A.S.S.E, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.214-217), agraviándose en síntesis en cuanto: La sentenciante, condena al pago del monto reclamado por los rubros laborales adeudados expresados en la demanda considerando el período reclamado, lo que de acuerdo al recurrente no debió ser admitido por la Sede, por haber operado la caducidad, teniendo en cuenta que la misma opera de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11.925, y artículo 22 de la Ley 16.226. Habiéndose notificado la demanda a A.S.S.E, con fecha 28 de setiembre de 2016, habrá caducado o prescripto toda reclamación por todos los rubros a que se refiere en el presente proceso, en época anterior al 28 de setiembre de 2012, por tanto no podría determinarse el período de condena desde el mes de julio de 2011, como fuera peticionado por la reclamante.

4) Por providencia Nº 7113/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs. 219), resultando evacuado a fs. 221-225 vto.

5) Por decreto Nº 7661/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 227).

6) Recibidos los autos por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR