Sentencia Interlocutoria nº 12/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 18 de Abril de 2018

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

DFA-0511-000085/2018 SEI-0511-000012/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 18 de abril de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “G.P., D. y otro C/ ROHR S.A.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (Ley 18.572)” IUE: 0002-040579/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18º Turno a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2470/2017 de fecha 7 de diciembre de 2017 (fs. 104-105 vto.), se desestimó la excepción de falta de jurisdicción. Sin condenas especiales, y se dispuso la continuación de los procedimientos.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria (fs. 108-109), agraviándose en síntesis, por cuanto desestimó la excepción de falta jurisdicción interpuesta, aplicando en forma errónea el artículo 2401 del Apéndice del C. Civil, existiendo una norma especial que regula la jurisdicción y legislación que se aplica a las personas de mar (Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional), suscrito en la ciudad de Montevideo el día 19 de marzo de 1940. Manifiesta el recurrente que resulta errónea la sentencia en cuanto expresa que, el lugar que el trabajador cumplió sus obligaciones laborales fue en tierra, lo cual resulta contrario, el trabajo siempre fue a bordo, y el hecho de que haya navegado o no resulta circunstancial. Expresa que frente a la existencia de una norma legal especial que regula las relaciones internacionales del contrato de ajuste, debe aplicarse la ley especial y no la general.

4) Por providencia Nº 2594/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.110), resultando evacuado a fs. 112-115 vto.

5) Por decreto Nº 44/2018 de fecha 5 de febrero de 2018, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y se dispuso el pase de los autos para el dictado de sentencia interlocutoria (fs.116).

6) Por resolución Nº 180/2018 de fecha 21 de febrero de 2018, se mantuvo la recurrida, franqueándose la alzada (fs.117).

7) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 15 de marzo de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17...

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