Sentencia Definitiva nº 333/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Abril de 2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de abril de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “I.N.A.U. C/ CANAL 4 MOTECARLO TV – ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE COMUNICACIÓN – ART. 43 DE LA LEY Nº 19.307 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 43, 49, 50 Y 181 DE LA LEY Nº 19.307” – IUE: 2-57508/2016.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 239/2016 y 362/2017 la Corte por mayoría desestimó la inconstitucionalidad formulada contra los arts. 43, 49, 50 y 181 de la Ley No. 19.307, cuyos argumentos se deben tener por reproducidos en la presente, en lo que resulte de aplicación al caso.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,

FALLA:

DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTA A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.

OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.

DR. J.C. DISCORDE PARCIALMENTE: A mi juicio corresponde declarar inconstitucionales y, por ende, inaplicables al excepcionante lo establecido en los artículos 43 y 181 de la Ley No. 19.307, sin especial condenación.

Respecto a los fundamentos, me remito a lo sostenido en discordias extendidas en las Sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 322/2016 y 362/2017 de la Corporación.

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