Sentencia Interlocutoria nº 954/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Abril de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de abril de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para dictado de sentencia interlocutoria en autos caratulados: “CARDOZO, FABIANA Y OTROS C/ JOAKA S.A. Y OTROS - JUICIO LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 462–478/2015.

RESULTANDO:

1) Surge de autos que, en el marco de un proceso laboral ordinario, la parte actora con fecha 25 de abril de 2017 (fs. 212/212 vto.), solicitó que se relevara del secreto tributario al BPS conforme al art. 47 del C.T. para autorizar al Ente Previsional la remisión de la información que había solicitado (petitorio 1).

Asimismo, solicitó que se practicara una intimación a ANEP y renunció al diligenciamiento de la prueba por informes dirigida al MTSS y desistió de la intimación solicitada a JOAKA S.A. de acuerdo a lo expresado en los numerales 3 y 4 de su escrito (fs. 212/212 vto.).

De lo solicitado se confirió traslado personal (SIC) a las partes (fs. 214).

2) Por Auto No. 2521/2017 de fecha 25 de mayo de 2017 (fs. 216), el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4° Turno –en ese momento bajo la titularidad de la Dra. S.B.F.– dispuso reiterar el oficio al BPS y que, cumplida la diligencia, volvieran los autos a efectos de proveer a lo demás solicitado.

3) Por Auto No. 5472 de fecha 2 de octubre de 2017, el nuevo titular de la Sede, D.M.G. dispuso:

Atento al tiempo trans-currido sin evacuar la vista conferida, aleguen las partes de bien probado en el plazo común de 6 días, y una vez agregados los alegatos por escrito o vencido el término fijado suban para remitir las actuaciones para sentencia definitiva” (fs. 271).

Surge de autos que las partes, en cumplimiento de lo mandatado por la Sede, alegaron de bien probado (fs. 274/286 y 287/288).

4) Por Auto No. 5792/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, el Dr. GABÍN dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Dra. BAROSIO –anterior titular de la Sede- en aplicación del art. 209 del C.G.P. para el dictado de la sentencia definitiva, concluyéndose la causa (fs. 289).

5) Por Resolución No. 34/18, la Dra. S.B., actual titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2° Turno, devolvió los autos a la Sede de origen, dejándose anunciada la contienda de competencia.

En tal sentido, precisó que el Dr. GABÍN tácitamente decidió rechazar las intimaciones peticionadas por los actores y los tuvo por desistidos de las pruebas mencionadas en el escrito de fs. 212 y ss., por lo que el actual...

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