Sentencia Definitiva nº 70/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 9 de Mayo de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000229/2018

SEF – 0005-000070/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 9 de mayo de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue C. CRUZADO contra E.M. y E.B. (IUE: 2-8157/12), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como por las adhesiones formuladas por los codemandados contra la Sentencia No. 27/17 de 8 de junio de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 996/1021), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, declaró la falta de legitimación pasiva de todos los copropietarios del edificio “Portofino” citados en garantía por E.M. con costas de cargo de ésta.

Declaró la falta de legitimación pasiva de E.B. también con costas de cargo de la actora.

Amparó en parte la demanda y en su mérito condenó a E.M. a indemnizar a C.C. la suma de $30.000 en concepto de daño emergente reajustados desde diciembre de 2010 más intereses desde la demanda y hasta su efectivo pago. Desestimó lo pedido por lucro cesante y daño moral todo ello sin especial condenas en la instancia.

Finalmente, reguló el honorario ficto por cada parte en la suma de $120.000.

II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 1024/1034). Sostuvo la recurrente que la prueba fue erróneamente valorada dado que el justiprecio del daño emergente es insuficiente, que en caso de no entenderse debidamente probado el monto debió haberse diferido esta cuantificación a la vía incidental prevista en el art. 378 C.G.P. y que corresponde acoger el lucro cesante, así como el daño moral, rubros estos dos últimos acreditados en autos.

En otro orden, sostuvo que B. cuenta con legitimación pasiva para estar en juicio y ser condenado ya que a pesar de existir una Comisión Administradora todos son contestes en que las decisiones pasaban por él.

Por último, expone que la determinación del honorario ficto es excesiva, exigiendo un ajuste a la baja ya que el monto estimado resulta contradictorio con el fallo de condena y su determinación.

Adhirió la codemandada M. a fs. 1046/1047; básicamente, por entender que no se ajusta a su conducta la condena en costas que le fue impuesta y que la fijación del honorario ficto es desmedida.

Por su parte el codemandado B. a fs. 1049/1065 hizo lo propio el coaccionado B. por entender que la conducta de la actora debió ser acreedora de la condena en costas y costo por entender que litiga con malicia temeraria y a sabiendas de su sinrazón , por último consideró que excesivo monto del honorario ficto así que por todo lo expuesto solicitó se revocara la recurrida en los puntos objeto de agravio.

III.- Se contestaron todos los agravios principales y adhesivos (fs. 1046/1047, 1049/1065, 1067/1076, 1090/1095 y 1097/1098) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 3175/17 de fecha 25/X/17).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal confirmará parcialmente la recurrida por lo que se dirá.

2) Liminarmente, en orden lógico y metodológico, corresponde pronunciarse respecto de los agravios que hacen a la legitimación pasiva de B..

De estar a los términos de la demanda y resultancias de autos, el demandado B. fue el Presidente de la Comisión Administradora del Edificio y de la Asamblea del Edificio. Esto es reconocido por el demandado. Se le reprochó su conducta porque fue omiso al no cortar oportunamente el pase de agua potable que llegaba a la unidad superior a la que es propiedad de la reclamante y eso permitió que este último departamento mencionado se lloviese, generando así los daños cuya reparación impetra.

Con carácter general debe señalarse que las...

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