Sentencia Definitiva nº 447/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Abril de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de abril de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ BB Y OTROS - COBRO DE PESOS - CASACIÓN”, IUE: 2-6379/2012, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA-0007-000339/2017 SEF-0007-000120/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno, el día 30 de agosto de 2017.

RESULTANDO :

I) Tramita en autos demanda por daños y perjuicios, promovida por la Sra. AA, por sí y en representación de sus dos menores hijos CC y DD, contra la sucesión, herederos y legatarios del Sr. OO: FF; GG ; HH; II;JJ; KK” y LL; MM y; N..

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 6/2016, dictada el día 10 de febrero de 2016, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20mo. Turno, falló:

“Haciendo lugar parcial-mente a la demanda y condenando a la parte demandada KK, FF, JJ, ÑÑ, NN a abonar a la parte actora AA, la suma de dólares veinte mil (U$S20.000) y dólares diez mil (U$S10.000) para cada hijo CC y DD.

Declarar la falta de legitimación pasiva de HH y II.

Desestimar respecto al Ministerio del Interior la citación en garantía y llamamiento del tercero ‘controversia común’...” (fs. 363-374).

III) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA-0007-000339/2017 SEF-0007-000120/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno, el día 30 de agosto de 2017, se falló:

Revócase la impugnada. Desestímase la demanda...” (fs. 458-471).

IV) Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 480-483 vto.).

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) La sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en el art. 140 del C.G.P., en cuanto prescribe la aplicación de las reglas de la sana crítica. El órgano de alzada se alejó de las máximas legales de valoración, ya que una vez valoradas las pruebas disponibles en la causa, resulta irrisorio y absurdo no considerar que la muerte del Agente policial no lo fue en manos del Cr. OO.

El error en que incurrió la Sala condujo a considerar que no ha sido probado el nexo causal.

Se acreditó mediante el parte policial remitido por la Jefatura de Policía de Canelones, que el Sr. PP al acercarse a la ventana de la finca del Cr.OO recibió de parte de éste un disparo de arma de fuego a la altura del pecho.

Asimismo, en el parte policial surgen las declaraciones de los Agentes de segunda QQ y RR, quienes también presenciaron los hechos.

b) El homicidio a sangre fría del funcionario a manos del Cr. OO cobró gran notoriedad en la esfera pública. A tal grado que, casi 8 años después, la ciudadanía recuerda el enfrentamiento armado con él y que derivó en este suceso.

Es, por tanto, un hecho notorio, público, evidente y conocido por la esfera pública, debido a la fuerte consternación que generó en la población. En tal sentido, alcanzó fuerte notoriedad: i) el asesinato del Sr. PP; ii) el abatimiento del Cr. OO con 18 horas de resistencia en su finca y; iii) el descomunal número de armas que se encontró en la vivienda del agresor.

c) El Tribunal no valoró adecuadamente el parte policial. Se trata de un documento público emanado de un funcionario competente y, en consecuencia, está amparado por lo prescrito en el art. 1.574 del C.C.

d) Respecto de la hipótesis planteada por los demandados de que la bala que mató al agente PP pudo provenir de otro efectivo policial (que fue recogida en la recurrida) no puede razonablemente compartirse. Precisamente, porque el operativo policial se realizó después de la muerte del Agente PP.

e) En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y, en su mérito, se ampare la demanda en su totalidad.

V) Sustanciado el recurso (fs. 485), los co-demandados JJ, KK., ÑÑ, FF y GG evacuaron el traslado, abogando por la desestimatoria (fs. 500-503).

VI) Franqueada la casación (fs. 507), los autos fueron recibidos en este Cuerpo el día 21 de noviembre de 2017 (fs. 526).

VII) Por Auto No. 2322/2017, de fecha 4 de diciembre de 2017 (fs. 527 vto.), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, al término del cual se acordó el presente pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte actora, sin especial condena procesal.

II) En cuanto al mérito: incumplimiento de la carga de la debida sustanciación (art. 117 nral. 4 del C.G.P.). Con carácter liminar, corresponde señalar que la pretensión entablada no debió progresar debido a las serias deficiencias alegatorias existentes...

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