Sentencia Definitiva nº 70/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 16 de Mayo de 2018

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. Selva K., M.A. De Simas, M.G.H..

Montevideo, 16 de mayo de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "FERNANDEZ CORREA, V.M.C. DEL INTERIOR Y OTRO, REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL POR ACTO", IUE 2-60615/2012; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación y adhesión al mismo, interpuestos por la co-demandada Suprema Corte de Justicia y el actor respectivamente, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos, amparó parcialmente la demanda, condenando al Poder Judicial-Suprema Corte de Justicia, a abonar al actor en concepto de daño moral, la suma de 5.434 UR e intereses desde la demanda.

Desestimó la pretensión respecto del Ministerio del Interior y Ministerio de Salud Pública, sin especial condenación.

2º) De dicha decisión se agravió la Suprema Corte de Justicia, que a través de su Representante, manifestó en lo medular:

a) Le agravia que se atribuyera legitimación causal pasiva únicamente al Poder Judicial.

La pretensión movilizada lo fue tanto por prisión indebida dispuesta por el Poder Judicial, como también por "…los daños morales producidos por las lamentables condiciones de reclusión atribuidas y reclamadas al Ministerio del Interior.

Atento a que se tuvo por probado en autos las inadecuadas condiciones del sistema carcelario, deberá revocarse el fallo en lo que refiere a la condena exclusiva al Poder Judicial, estableciéndose con precisión la proporción en que cada uno de los sistemas orgánicos involucrados contribuyó a la generación del daño moral.

b) Se agravia asimismo por el monto de condena del daño moral, el que entiende debe ser sensiblemente atenuado, citando y transcribiendo jurisprudencia al respecto.

3º) Sustanciado el recurso, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, abogaron por el mantenimiento de la decisión en los términos que emanan de fs. 1873-1874 y 1903-1904 respectivamente.

4º) El actor por su parte, a través de su Representante procesal, evacuó el traslado conferido y adhirió al recurso, agraviándose de la decisión, en tanto considera que el monto por concepto de daño moral debe ser sustancialmente aumentado, reiterando al respecto, los parámetros que expresara en la demanda.

Alude al artículo 84 del Código Penal que establece la equivalencia, -en caso de sustitución de la pena de multa por privación de libertad-, en 10 UR por día, lo que arrojaría en el caso, la suma de UR 27.170.

Atento a las circunstancias por las que atravesó F. entiende que dicha cifra debe ser duplicada, ya que no se tuvo en cuenta la situación de su salud psiquiátrica, ni...

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