Sentencia Definitiva nº 76/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 16 de Mayo de 2018

PonenteDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTRAS FIRMANTES: DRAS. S.K., M.A.D.S., M. GÓMEZ HAEDO

Montevideo, 16 de mayo de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.P., M. c/ Usinas y Transmisiones Eléctricas. Daños y Perjuicios.”, IUE 2-52862/2015, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud de los recursos de apelación y de adhesión a la apelación interpuestos por la demandada y el actor, respectivamente, contra la sentencia Nº 60 del 28 de julio de 2017, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia definitiva, el Sr. Juez a quo amparó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor los rubros lucro cesante pasado y daño moral, conforme con la estimación realizada en el Considerando Cuarto ($ 12.000 por el primero y U$S 10.000 por el segundo), más el reajuste legal y los intereses legales desde el hecho ilícito, sin especial condenación procesal.

2) Contra dicha decisión, la accionada interpuso recurso de apelación, y lo fundó en los siguientes términos:

a) La apelada descartó el hecho del tercero, en aplicación del art. 1324 CC, que admite prueba de la ruptura del nexo causal. Se trataba de un día sin problemas de visibilidad, en pleno enero, a las 11 hs. aproximadamente, por lo que el conductor (el tercero) debió percatarse de si el camión pasaba o no; debió actuar con la diligencia del caso y estimar debidamente si el paso estaba habilitado. Ello surge de la versión del chofer del camión.

El chofer afirmó que el camión era grande, que él tenía experiencia en el cuidado de los cables, porque la zona de La Costa tiene cables bajos, y que no era el primero que habían enganchado.

Entonces, concluye el impugnante, si venía despacio y había buena visibilidad, confió indebidamente en que podía pasar. De lo contrario, no venía tan despacio.

El testigo presencial declaró que los cables estaban “en panza”. Si ello era así, viniendo despacio, el cable debió ser visto antes, de donde se infiere que hubo distracción del conductor.

b) La alegación de su parte no implica que haya pretendido transferir la guarda como afirma el fallo, sino que se requiere examinar el concepto de nexo causal. UTE tiene la distribución monopólica de la red eléctrica, que son más de 2.000 Ktms. Cuando hay avisos de particulares, se asiste al lugar. Si se le exigiera otra conducta, se ingresaría en un supuesto de responsabilidad objetiva.

c) Los intereses legales se deben desde la demanda.

3) A al evacuar el traslado (fs. 331 y sgtes.), el actor adhirió a la apelación y se agravió únicamente en cuanto al monto de la condena por daño moral. Argumentó que se trató de un lesión grave: pérdida de la vista derecha, que determinó que el BSE le confiriera una renta vitalicia al estimar su incapacidad permanente en el 42%.

4) El recurso adhesivo fue sustanciado y el traslado conferido fue evacuado por la demandada.

5) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 25.10.2017, luego del estudio correspondiente, se acordó sentencia en legal forma y se dispuso emitir la presente decisión anticipada, al amparo del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT), habrá de revocar la sentencia recurrida, acogiendo uno de los agravios formulado por la parte demandada.

II) El caso de autos

II.1) La pretensión

En el caso, el actor promueve demanda de indemnización patrimonial contra la UTE.

Expresa que el 16 de enero de 2015 circulaba como acompañante del camión de la empresa SILCOM SA (La Abundancia), por la calle 27, esquina 34 del Balneario El Pinar, Departamento de Canelones. Resultó lesionado por un cable de UTE, que se desprendió de la columna al ser tocado por el camión. El siniestro fue visualizado por el Agente de Policía Navarro, que declaró que el camión enganchó los cables y que uno de ellos le pegó en el casco al agente y el otro al actor.

Sostiene que, como consecuencia del siniestro, sufrió graves lesiones (pérdida de la vista derecha), fue asistido en el Banco de Seguros del Estado, que le otorgó una renta vitalicia por incapacidad física que ubicó en el 42%.

Funda la responsabilidad de UTE en el art. 1324 CC, ya que la guarda de los cables correspondía al Ente estatal.

Adiciona que “como se visualiza en las fotografías protocolizadas que se agregan, tomadas en el lugar de los hechos en los instantes previos al...

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