Sentencia Definitiva nº 73/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 16 de Mayo de 2018
Ponente | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTRAS FIRMANTES: DRAS. S.K., M.A.D.S., M. GÓMEZ HAEDO
Montevideo, 16 de mayo de 2018.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P. Seguro del Uruguay S.A. c/ B., R.. Daños y perjuicios”, IUE 467-163/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 51 de 15 de agosto de 2017, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno.
RESULTANDO:
1) Por la referida sentencia definitiva, la Sra. Jueza a quo desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.
2) Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, y lo fundó en los siguientes términos:
a) No se coincide con la apreciación y valoración de los hechos y de la prueba diligenciada en el presente proceso. La sentencia no logra comprender cómo ocurrió el accidente.
b) El exceso de velocidad jamás fue indicado como único y exclusivo elemento que produjo el accidente. Fue el exceso de velocidad, sumado a la distracción del conductor y a la invasión de la senda lo que produjo el accidente.
c) Al momento del accidente, no había testigos en la calle. Se pretende hacer valer la declaración de dos testigos que nadie vio ni mencionó en ningún documento.
3) El demandado contestó la apelación, postulando la confirmatoria de la recurrida.
4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 3.11.2017, luego del estudio correspondiente, se acordó sentencia en legal forma y se dispuso emitir la presente decisión anticipada, al amparo del art. 200.1 CGP.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT), habrá de confirmar la sentencia recurrida.
II) El caso de autos
En el caso, P. Seguros – Seguros del Uruguay SA promueve demanda de daños y perjuicios contra R.B. (fs. 39 y sgtes.).
Expresa que el 6 de agosto de 2010 el vehículo marca M.B., modelo 350 CLS, matrícula B 559.292, propiedad de L.S.M., asegurado por su representada, conducido por el Sr. D.B., circulaba por la calle I. hacia el Sur y antes de llegar a la intersección con la calle C.R. fue embestido de frente por el taxímetro marca Chevrolet, modelo Corsa, matrícula STX2639, propiedad del demandado y conducido por J.O., quien circulaba por I. a alta velocidad, interponiéndose en la línea de circulación del vehículo...
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