Sentencia Interlocutoria nº 31/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 17 de Mayo de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000255/2018

SEI-0005-000031/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 16 de mayo de 2018

FICHA No. 2-2876/2008 (PEREIRA Queja c. Jdo. Civil 6º Turno E/A BHU C. NUÑEZ – RESCISION DE CONTRATO )

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- Que el Tribunal, se pronunciará por desestimar la queja por denegación de apelación que luce a fs. 280-282, con costas y costos.

II.- Técnicamente interpretada la apelación que interpuso la demandada en los autos principales, actora en el incidente y hoy quejosa, fue de apelación contra sentencia interlocutoria que puso fin o decidió el incidente que oportunamente planteó a fs. 218-220.

La resolución judicial interlocutoria antes individualizada fue dictada en audiencia de que informa el acta de fs. 259-262, convocada para oir sentencia convocada en la audiencia de que informa el acta de fs. 258 cuando se oyeron los alegados; empero, a esa audiencia de lectura de sentencia no compareció parte alguna (fs. 259), razón por la cual la impugnante no pudo realizar acto procesal alguno en la misma.

Especificamente, no interpuso en audiencia el recurso de apelación como lo requiere el art. 254 num.2 del C.G.P., sino que lo hizo por escrito, soslayando el anuncio que prevé la disposición legal indicada.

Este Tribunal desde la puesta en vigencia del C.G.P. ha entendido que el anuncio en audiencia es requisito de admisibilidad del recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias dictadas en audiencia y que la omisión determina que el recurso se tenga por no deducido y por mal franqueada, en su caso, la alzada (LJU 14319, 134072).

El argumento de la quejosa que radica en fundar su no concurrencia a la audiencia porque el proceso se había ordinalizado al no formarse pieza incidental es de franco y total rechazo.

Es criterio de la Sala que error en que incurre el juez al calificar mal su sentencia es error de derecho que nada le quita al error de la parte (véase LJU 128037 -TAC 2° 59/03), siguiendo las enseñanzas de TARIGO (RUDP 2/99 p. 292 y ss).

III.- Como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la queja por denegación de apelación es un recurso ordinario y se concede al litigante a quien no se franquea la apelación que ha deducido, importando siempre, un juicio sobre la admisibilidad de la misma (BARRIOS DE ANGELIS, Curso…T. II p. 354). Se...

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