Sentencia Interlocutoria nº 32/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Mayo de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000256/2018

SEI-0005-000032/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Álvaro José França Nebot

Montevideo, 16 de mayo del 2018

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados: “LARROSA BLANCA C/MAYDA NOGUEYRA. RECUSACION.”, IUE: 345-157/2016; venidos a conocimiento de esta S. en virtud de la recusación deducida contra la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno del Chui Dra. M.J.C.

RESULTANDO:

I) Que la parte actora dedujo demanda de recusación contra la Sra. Juez letrado de Primera Instancia de Segundo Turno del Chuy basado en los siguientes términos: a) Que la propia forma que la juez se pronuncia evidencia molestia con el letrado patrocinante, b) Que el hecho que el Tribunal haya confirmado el procesamiento de su hijo no quiere decir que sea definitivo ya que el ¨Tribunal no toma una postura definitiva, c) Que en dicho expediente penal se adoptaron medidas que significaron el cierre de su establecimiento comercial, d) Que la propia parte ha trasmitido estas inquietudes al letrado patrocinante, que no entiende ese trato desigual y siente que la justicia no ha actuado con la misma vara.

II) Que por Auto No. 712/2018 se confirió traslado a la contraparte de la demanda recusatoria.

III) A fs 256 evacuo el traslado conferido la parte demandada expresando en lo sustancial: a) Que se solicita la recusación no por la parte sino por haber procesado a su hijo que es un tercero, b) Que el plazo de la recusación es perentorio e improrrogable y ya corrió, y no corre nuevo plazo para prueba.

IV) A fs 260 previo e informe respectivo la Sra. Juez no accedió a la recusación y elevo los presentes autos a conocimiento del Tribunal.

V) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VI) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de desestimar el incidente de recusación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido debemos tener presente que la recusación es: "... un medio acordado por la Ley para apartar del...

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