Sentencia Definitiva nº 74/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Mayo de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000235/2018

SEF-0005-000074/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 16 de mayo de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por SIMULACIÓN DE CONTRATO y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue A.Q. contra A.A., W.M., M.C. y BRISA NOVA S.A. (IUE: 2-38152/2016), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como a la adhesión formulada por los co-accionados Azadian y Brisa Nova SA contra la Sentencia No. 63/17 de 17 de octubre de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 307/315), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la pretensión, declara la nulidad absoluta de la compraventa del padrón No. 33.381 de Montevideo celebrada entre A.A. y Brisa Nova SA en octubre de 2003 y desestima el resto de las pretensiones formuladas (en el dispositivo no efectúa pronunciamiento sobre las costas y costos -art. 56 i.l C.G.P.- y en el fundamento de derecho sexto consigna no imponer especiales sanciones procesales).

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 324/331; en síntesis, manifiesta que debe declararse la nulidad por simulación relativa de la compraventa celebrada entre los codemandados A. y los cónyuges M. –C. respecto del Padrón No. 33.381 relacionado, así como declararse que su parte es titular del 48,15% de dicho inmueble, o, en su caso, que A. reintégrele el importe equivalente a dicho porcentaje. Se agravia asimismo por la desestimatoria de la acción subsidiaria por enriquecimiento sin causa, en el entendido de que a su criterio se encuentran reunidas las exigencias para su procedencia. Señala que se omite condenar en costas y costos a los contratantes del negocio declarado nulo.

Adhieren los codemandados A. y Brisa Nova S.A. a fs. 333/339.

A. expresa como agravio eventual que debe acogerse la excepción de prescripción extintiva de la acción por simulación de compraventa del padrón 33.381 entre su persona y los cónyuges M. –C. y que corresponde imponer las máximas sanciones causídicas a la actora.

Brisa Nova S.A. señala que no hay elementos serios para declarar la nulidad de la compraventa entre A. y su persona y, además, que la actora no cuenta con legitimación causal activa respecto de lo que pretende con relación a la compraventa celebrada con A..

III.- Se contestaron los agravios (fs. 333/339 y 343/346) y se franqueó la alzada (No. 49/18 de fecha 1º/II/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria con matizaciones, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- En lo que dice relación con la enajenación del padrón 33381 entre el matrimonio Moreno-Castro y Azadián, considera el Tribunal que tal negocio es válido ya que no existe prueba alguna incorporada in folios que determine la existencia de interposición simulada como se pretende. Se constata que los cónyuges enajenantes no participaron en acuerdo simulatorio alguno, querían vender al comprador y éste quiso comprar. A. adquirió efectivamente sin perjuicio de que pueda inferirse que iba a transmitir el porcentaje correspondiente a su entonces cónyuge con la cual tenía separación de bienes, actuándose así conforme los elementos indiciarios existentes, por temor a que la actora...

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