Sentencia Definitiva nº 78/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Mayo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000099/2018 SEF-0511-000078/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 2 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “P.F., JORGE C/ DEALME S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-011449/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 9º Turno, a cargo del Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 62/2017, de fecha 23 de noviembre de 2017 (fs.134-167), se amparó la demanda en forma parcial y en su mérito se condenó a la demandada Dealme S.A., al pago de los rubros de antigüedad, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido e incidencias, daños y perjuicios preceptivos del 10% de los rubros salariales, multa legal del 10%, al actor J.P.F., en la liquidación realizada en el numeral VIII en la suma de $ 549.374. Más actualizaciones e intereses legales hasta la fecha de cancelación efectiva de la deuda.

No hizo lugar al reclamo del actor referente a diferencia de salarios y horas extras. Costas y costos por su orden.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.170-175 vto.), agraviándose en síntesis en cuanto: A) la recurrida consideró que el actor recibía un salario de $ 26.645, entendiendo el recurrente que la suma resulta superior a la que efectivamente percibía el trabajador, tal como surge de los recibos de salarios agregados en autos, por la suma de $ 17.225. Manifiesta que, la sentencia debió justificar dicho apartamiento y fundar las razones por las cuales tomó un salario de $ 26.645. Expresa además que, la consideración de un salario incorrecto, impacta en el resto de los rubros condenados, arrojando una cifra superior a la que correspondería. B) Desestima la configuración del abandono de trabajo, cuando ha sido acreditada la misma luego de intimar al trabajador a su reintegro. Y admite el despido indirecto alegado en la demanda, a pesar de reconocer en los propios considerandos de la sentencia, que no se acreditó su presupuesto fundamental: incumplimiento grave del empleador, que torne insostenible la relación laboral.

4) Por providencia Nº 2002/2017 de 8 de diciembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.176), resultando evacuado a fs. 177-179.

5) Por decreto Nº 88/2018 de 9 de febrero de 2018, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.180).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 23 de marzo de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 191).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada salvo en cuanto al monto del salario recogido en la misma en lo que se revocará debiéndose estar a la liquidación que se formulará en la presente y en cuanto a la condena al pago del despido en lo que revocará y absolverá de su pago a la demandada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Que corresponde recepcionar los agravios por el monto del sueldo base recepcionado en la recurrida, ya que le asiste plena razón al apleante, en cuanto a que de los recibos agregados resulta que el actor percibía al egreso la suma de $ 17.225. Por lo que, no habiéndose recepcionado las diferencias de categorías, ni acreditado concretamente que el actor percibiera una mayor al egreso de la que dan cuenta los recibos, cuando en ese momento las diferencias reclamadas rechazadas parten de su sueldo menor, corresponde estar al sueldo de egreso establecido en la contestación, que es el que resulta de los recibos referido.

Cabe precisar que este punto de controversia mereció ser individualizado expresamente en el objeto del proceso y de la prueba, pues fue objeto de específica controversia en la contestación a fs. 73 y fs. 74, pero el objeto del proceso se limita a establecer al procedencia de la condena a los rubros reclamados, que se enumeran y a referir a la excepción de prescripción, y el objeto de la prueba, refiere en forma por demás genérica a los hechos tendientes a acreditar los extremos, pero tampoco se individualizan cuales son.

En la recurrida se acepta el monto de $ 26.645 argumentando que el mismo no fue controvertido, pero ello no es cierto, por cuanto en varios pasajes de la contestación se controvierte expresamente el mismo. Por ejemplo, en el numeral 19 de fojas 73 vto. la parte demandada establece cuando cuestiona la liquidación que: “parte de un salario base de $ 26.654, cuando su salario al egreso, como surge del recibo adjunto era de 17.225.” También a controvertir el valor hora, para liquidar las horas extras a fs. 73 vto. se cuestiona que “parte al igual que el cálculo anterior, de su salario inexistente de 29.575. Cuando en realidad su salario de egreso fue de 17.225. También al cuestionar la liquidación de las diferencias de salario se establece a fs. 74: “…si se aprecia el recibo de salario que se acompaña, percibía un salario de $ 17.225 y no 15.330”. Mal se puede sostener entonces que el monto del sueldo base al egreso no fue cuestionado.

Además, como bien señala el recurrente, la suma de $ 26,645 incluye el monto correspondiente a la diferencia de categoría que la misma sentencia desestima.

Lo establecido conlleva a que se considere que deben recepcionarse también los agravios por las liquidaciones de los rubros aguinaldo, licencia y salario vacacional.

III) De esta forma, los...

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