Sentencia Definitiva nº 84/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Mayo de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000105/2018 SEF-0511-000084/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M.,

DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 2 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.D., CARLOS C/ NAUTIMIL S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-012134/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 9º Turno, a cargo del Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 66/2017, de 11 de diciembre de 2017 (fs.64-81), se amparó la demanda en todos sus términos y en su mérito, se condenó a la demandada N.S.A., al pago al actor (C.M.) de los rubros de salario impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, nocturnidad, indemnización por despido e incidencias, multa legal del 10%. En la liquidación realizada en el capítulo anterior (numeral IX) en la suma de U$S 28.338, más intereses legales hasta la fecha de cancelación efectiva de la deuda. Costas y costos por su orden.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 84-87), agraviándose en síntesis en cuanto: La recurrida le da carácter de mensual al trabajador, a pesar de que surge acreditado en autos que era jornalero. Tal situación le inhibe del cobro del despido pues no cumplió con los jornales de carencia (100) trabajados para tener derecho al cobro de dicha indemnización.

4) Por providencia Nº 15/2018 de 5 de febrero de 2018, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.88), resultando evacuado a fs. 89-90.

5) Por decreto Nº 205/2018 de 27 de febrero de 2018, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.92).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 3 de abril de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 102).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la recurrida en el entendido que los agravios no enervan sus atinadas conclusiones, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La parte demandada se agravia –en puridad- porque la recurrida le otorga al actor la calidad de mensual y por ende, hace lugar a la indemnización por despido. Finca sus agravios en que de la prueba rendida al proceso se...

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