Sentencia Definitiva nº 79/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Mayo de 2018

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000100/2018 SEF-0511-000079/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. SYLVIA DE C.H.

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 2 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AUNCHAYNA GALLO, NILDA C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-026326/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 3º Turno, a cargo de la Dra. M.I.O..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 1/2018, de fecha 6 de febrero de 2018 (fs. 252-260 vto.), se desestimó la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 263-264 vto.), agraviándose en síntesis, en cuanto la sentenciante, toma por ciertos los dichos de los testigos dependientes de la contraria. Dichos testigos se excusan en un error administrativo, pretendiendo cambiar una situación que en los hechos ocurrió. La demandada, alegó que el despido no existió, siendo que el mismo surge de la prueba documental agregada en autos.

4) Por providencia Nº 221/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs. 265), resultando evacuado a fs. 268-277 vto.

5) Por decreto Nº 412/2018 de fecha 19 de marzo de 2018, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 279).

6) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 5 de abril de 2018, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 285)

CONSIDERANDO :

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

I I) Entendemos, corresponde rechazar los agravios expresados en sustento de la apelación y confirmar la recurrida, por cuanto, la actora, no acreditó, que la empleadora haya puesto fin al contrato de trabajo que las vincula desde el año 1992, en el entendido de expresión de voluntad unilateral de rescindir el vínculo laboral que amerite la sanción prevista en las leyes de 1944. No cumplió con su carga probatoria de acreditar en autos, el despido invocado como fundamento de su pretensión indemnizatoria, sino que –como postuló con razón la accionada- la Sra. A. se encuentra con su contrato de trabajo suspendido, percibiendo un subsidio transitorio amparado por el Banco de Previsión Social.

Entendemos compartible, la valoración probatoria efectuada en la recurrida acerca de la situación laboral de la actora, quien –como consigna en la demanda y no fuera objeto de controversia- por motivos de enfermedad, se vio obligada a solicitar licencia médica y permanecer certificada por largos periodos. Tratándose de una trabajadora afiliada al B.P.S., la misma percibe un subsidio de dicho instituto en lugar del salario por parte de la empleadora, quien en ningún momento comunicó a la trabajadora que estaba despedida, ni tampoco dio de baja a la misma del BPS por causal despido.

En efecto, como se consigna en la atacada a fs. 257, y surge de constancias de altas y bajas de actividad de BPS de fs. 28-30, informes y copia de documentación provenientes de dicho instituto (fs. 216-232), la situación laboral de la Sra. A., es la siguiente:

A) Estuvo amparada al subsidio por enfermedad del...

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