Sentencia Interlocutoria nº 37/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Junio de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000314/2018

SEI -0005-000037/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 13 de junio de 2018

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria en segunda instancia esta pieza por separado que en juicio por MEDIDA CAUTELAR sigue la DGI contra HURCA S.A., S.M., A.H., Lucía DE SOUZA, E.S., C.L., H.L. y A.B. (IUE: 26-20/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el cautelado A.H. contra la Sentencia No. 2800/17 de 19 de octubre de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 13) dispuso la traba de embargo genérico preventivo de un año contra Hurca SA, S.M., A.H., E.S., C.L., H.L. y A.B., así como embargos sobre las cuentas bacnarias y depósitos, de conformidad con el art. 380.8 C.G.P.

II.- Se interpuso por parte de H. el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 32/41). Que no se ha acompañado con la demanda el testimonio íntegro del expediente administrativo pues a su juicio ello es indispensable en el caso, que no se verifican los requerimientos para la configuración del “periculum in mora” y el “fumus boni iuris”, que su persona carece de responsabilidad en los hechos sabiendo la actora que la imputación debe recaer sobre otra persona que no fue demandada, que los montos impetrados están controvertidos en vía administrativa, que hay nulidad insanable respecto de M. pues no fue noticiada de las actuaciones administrativas y que la medida adoptada es excesiva.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 50/55) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 538/18 de fecha 12/II/18, modificada por P.. No. 666/18 de fecha 20/III/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a confirmar la recurrida por lo que se dirá.

2) Debe señalarse que el art. 87 del CT no exige a la Administración Tributaria la presentación de la totalidad del expediente administrativo, ni siquiera de su testimonio, sin perjuicio de que la DGI -en este caso- pueda hacerlo. Dicha norma prevé esta presentación como algo opcional (véase la disyunción “o”). Dentro de tales opciones existe la de más frecuente cumplimiento en los Estrados judiciales que es, precisamente, la que obra en autos: testimonio de la resolución fundada.

De acuerdo a los agravios, la importancia de la agregación del expediente...

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