Sentencia Interlocutoria nº 38/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Junio de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000315/2018

SEI 0005-000038/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 6 de junio de 2018

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria en segunda instancia esta pieza por separado que en juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen J.M. y G.G. contra A.S., CELMU S.A., ANDRITZ URUGUAY S.A., CEPP S.A. y BSE (IUE: 35-9/18), venida a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el codemandado SORJONEN contra la Resolución No. 1771/17 de 28 de julio de 2017, dictada por el Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 344) dispuso el emplazamiento de tercero en los términos del art. 53, conforme pet. 2º del escrito de la actora evacuando traslado de excepciones (fs. 343).

II.- Contra la misma el codemandado SORJONEN interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual , en lo sustancial , se expresaron los siguientes agravios (fs. 345/347). La parte actora no puede proponer el emplazamiento de tercero -salvo reconvención, que no es el caso- pues las normas de los arts. 51 y ss. están pensadas como actitudes del demandado, en función de lo precedente, solicitó se revocara la recurrida.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 351/354) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 3019/17 de fecha 14/XI/17).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a revocar la recurrida por lo que se dirá.

2) En el caso, la actora demandó a todas las personas que se citan en el Vistos del presente pronunciamiento (fs. 129). No obstante ello, al contestar diversos excepcionamientos en un mismo acto procesal y en actitud que no se logra comprender, solicitó el emplazamiento como tercero -en hipótesis de intervención forzada- de otra persona jurídica (ANDRITZ PULP TECHNOLOGIES), al amparo del art. 53 CGP.

Ahora bien, el Tribunal comparte con el recurrente que el art. 53 CGP está previsto para que sea utilizado solamente por la demandada -u obviamente, en su caso, por la actora reconvenida-, ya que el...

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