Sentencia Interlocutoria nº 1.495/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de junio del dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: LARROSA CASAVIEJA, HUGO C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 2-23296/2016.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0008-000054/2018 de 14.III.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, falló: “Confírmase la recurrida en todos sus términos. Sin especiales condenas procesales. Oportunamente, devuélvase” (fs. 240/253).

2.- A fs. 258/260 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.

3.- Por Resolución DFA-0008-000111/2018 de 9.V.2018 el “ad quem” resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 265. N. personalmente” (fs. 275).

4.- La parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 280/281).

5.- Por Providencia DFA-0008-000121/2018 de 16.V.2018 el “ad quem” ordenó la elevación de los autos a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 283).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios...

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