Sentencia Definitiva nº 109/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Mayo de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000144/2018 SEF-0511-000109/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 30 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ORLANDER, RICHARD C/ ABASUR S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 0002-030470/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 7° Turno, a cargo de la Dra. E.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 72/2017 de 6 de diciembre de 2017 (fs .519-543), se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a ABASUR S.A al pago de los rubros debidos por egreso voluntario: salario impago, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo más el 10% de daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial conforme liquidación obrante a fs. 201 vto. (salario impago) y 203 (licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo), dichos rubros deben ser actualizados, con la multa de precepto e intereses legales a la fecha de su efectivo cobro. Se desestimó la demanda en lo demás, costas a la demandada y costos por su orden causado.

3) La representante judicial del actor interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.546-554), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida no acogió el reclamo por despido común y abusivo. Afirma que la sentencia le dio validez a la renuncia de fs. 181, entendiendo que no hubo vicio de consentimiento, cuando se impugnó su contenido tachando de falsedad ideológica, la que a su entender resultó probada contrariamente a lo expresado en la atacada. La coacción invocada emerge como resultado de una broma mal interpretada por su superior que culminó con la pérdida de la fuente laboral habiendo sido constreñido a firmar dicha renuncia. Esta tuvo vinculada al suceso de una caja mal cargada, por lo que no fue libre ni espontánea. Sostiene que todos los testigos manifestaron desconocer que el actor tuviera la voluntad de renunciar, lo que acredita que lo hizo cuando fue llamado a Dirección por el incidente de la caja mal cargada y fue constreñido a renunciar. Tampoco se probó que renunció para irse a trabajar a otro lugar, lo que se desprende de la historia laboral agregada a fs.4. No se consideró que el documento de fs. 181 fue redactado en computadora, claro indicio que no se confeccionó de su puño y letra. Agrega que los testigos dieron cuenta de que lo hicieron renunciar, bajo amenaza de llamar a la policía por el robo de la mentada caja. Asimismo, la coacción para que firme la renuncia no solo da mérito al despido, sino que dicha conducta resulta abusiva e ilegítima, lo que determina que deba ampararse el reclamo por despido abusivo.

B) No acogió la pretensión de horas extras, pues no hubo una redistribución del trabajo en días sábado dentro de los demás días de la semana como se entendió en la atacada, sino que, por el contrario, en la empresa nunca se trabajaron los sábados, sino de lunes a viernes, con descanso semanal en sábados y domingos. Afirma que cuando la empresa redactó el documento de fs. 179, no...

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